Resbalón en estación de servicio, caída e indemnización

Un hombre se detuvo en una estación de servicio para cenar y, cuando iba al baño, patinó en una rampa sin medidas de seguridad, lo que le provocó graves lesiones. La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia y ordenó el pago de una compensación económica. Una filmación resultó clave para la resolución del caso.


Un hombre se detuvo en una estación de servicio para cenar y, cuando iba al baño, patinó en una rampa sin medidas de seguridad, lo que le provocó graves lesiones. La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia y ordenó el pago de una compensación económica. Una filmación resultó clave para la resolución del caso.



En una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se ordenó a dos empresas pagar una indemnización de $31.800.000 a un consumidor que sufrió lesiones en una estación de servicio. El hecho ocurrió en noviembre de 2011 y tuvo como protagonista a un hombre de 45 años.

Según la presentación judicial, la noche del accidente, el demandante viajaba por una autopista y detuvo su vehículo en la estación de servicio con la intención de cenar y descansar. Luego de estacionar en los lugares habilitados frente a la tienda, ingresó para encargar comida y posteriormente se dirigió hacia los baños, que se encontraban fuera del local, cruzando la playa de despacho de combustible.

El incidente ocurrió cuando el actor transitó por la rampa de acceso a un área destinada a la lubricación y cambio de aceite de vehículos. En ese trayecto, resbaló en una mancha de aceite y cayó al suelo, requiriendo asistencia inmediata del personal y atención médica posterior. La demanda presentada alegó que el piso se hallaba en mal estado de limpieza y mantenimiento, lo que provocó la caída y las lesiones.

Inicialmente, el juez de primera instancia desestimó el reclamo del consumidor. El magistrado consideró que no se había demostrado que el accidente se debió a una falla en el mantenimiento o limpieza del piso, ni a otra causa atribuible a la empresa demandada. Esta decisión llevó a que el accionante apelara el fallo, cuestionando la valoración de la prueba y la interpretación del derecho aplicable.

En la sentencia de Cámara, dictada por la Sala L, la jueza ponente explicó que el caso debía analizarse bajo el marco legal vigente al momento del hecho, en particular la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal reconoció la existencia de una relación de consumo entre el usuario y la empresa que explotaba la estación de servicio, lo que activa la obligación de seguridad en beneficio del consumidor.

La Cámara remarcó que, según la normativa, los proveedores deben asegurar que los servicios prestados no representen riesgo para la salud o integridad física de los usuarios. La responsabilidad es objetiva y recae en el proveedor, salvo que logre probar una causa ajena que interrumpa el nexo causal entre su conducta y el daño.

El tribunal valoró como elemento decisivo la filmación incorporada al expediente, donde se observa con claridad cómo el usuario resbala y cae en el sector en cuestión. La jueza subrayó que el tipo de caída evidencia un deslizamiento inmediato del pie sobre una superficie resbalosa, situación que, según sostuvo, no se explica simplemente por el piso mojado por la lluvia esa noche.

Además de la filmación, la pericia en seguridad e higiene señaló la falta de señalización adecuada en la rampa y la presencia de manchas de aceite, lo que, a juicio de la Cámara, constituyó un incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la concesionaria. El perito indicó que al momento del hecho no existía señalización de riesgo en el lugar, circunstancia corroborada por las imágenes y fotografías.

El fallo enfatizó que la obligación de seguridad se extiende a toda el área de la estación de servicio, sin importar si aquel sector era o no un paso obligatorio para acceder a los baños. Para los jueces, cualquier usuario debe poder circular por el establecimiento sin exponerse a daños derivados de defectos en el mantenimiento.

La Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda, condenando a las empresas responsables al pago de la indemnización. Para determinar la cuantía, se consideró la incapacidad física y psíquica resultante del accidente, los gastos en tratamiento psicológico, el daño moral y los costos médicos y farmacéuticos.

En el aspecto médico, la pericia traumatológica estableció una incapacidad física del 18,40% y una incapacidad psíquica del 20% para el demandante, como consecuencia directa del accidente. Además, se recomendó un tratamiento psicológico de un año, con dos sesiones semanales, cuyo costo fue incluido en la indemnización.

En materia de daño moral, el tribunal evaluó el impacto en la vida cotidiana y la afectación a la integridad psicofísica del demandante, estableciendo una suma específica para este concepto. El lucro cesante fue rechazado por falta de pruebas objetivas sobre una pérdida económica concreta adicional a la incapacidad sufrida.

Respecto a los gastos médicos y farmacéuticos, la Cámara adoptó un criterio amplio, presumiendo la existencia de erogaciones razonables en función de las lesiones, aún ante la cobertura parcial de una obra social.

En cuanto a los intereses, el fallo dispuso que se calcularan al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde ese momento hasta el pago efectivo. El tribunal aclaró que, en caso de mora, los intereses se capitalizarán conforme la legislación vigente.

La resolución también dejó pendiente el análisis sobre los límites de la cobertura de la aseguradora, indicando que esa cuestión debe abordarse en la etapa de ejecución de la sentencia y en primera instancia, preservando el derecho de defensa.

Los gastos del proceso (costas) fueron impuestos a las demandadas, en línea con el principio objetivo de la derrota procesal que rige en el Código Procesal Civil y Comercial.

El caso pone en relieve los derechos de los consumidores en el uso de instalaciones de servicios públicos y la obligación de las empresas de garantizar condiciones seguras en todo el establecimiento. El fallo de la Cámara reafirma la vigencia de la reparación integral del daño en materia de responsabilidad civil. (Fuente: Infobae)

https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/09/una-mancha-de-aceite-una-caida-inesperada-y-un-fallo-que-ordeno-una-indemnizacion-de-mas-de-30-millones-de-pesos/