Lo confirmaron por no garantizar condiciones adecuadas de seguridad para una paciente con antecedentes de intento de suicidio.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto dio lugar al recurso de apelación presentado por la madre de una joven que se quitó la vida mientras estaba internada en un centro de salud mental.
Según informa la página de Comercio y Justicia, el tribunal determinó que la institución médica incurrió en negligencia al no adoptar las medidas necesarias para evitar este final.
Los jueces José María Herrán, Fernanda Bentancourt y Carlos Alberto Lescano Zurro destacaron que la mujer había sido ingresada con un cuadro psiquiátrico severo, con síntomas psicóticos delirantes, conductas interpretativas y antecedentes concretos de intento de suicidio.
Falta de previsión
Para el tribunal, la clínica no garantizó un entorno físico adecuado para prevenir un riesgo que resultaba predecible. Asimismo, la sentencia indica que la “obligación de medios está reforzada o agravada en estos contextos”, haciendo referencia a que el deber de cuidado en este tipo de instituciones exige una atención diligente y preventiva, conforme a la naturaleza del tratamiento y las circunstancias de cada caso.
Errores en el protocolo de vigilancia
Uno de los puntos clave del veredicto fue la evaluación del lugar donde ocurrió el hecho, ya que la paciente se suicidó en el patio interno de la clínica, un área que, de acuerdo con el protocolo institucional, debía estar controlada por personal de enfermería cuando se trataba de pacientes con riesgo o bajo Control Estricto de Conducta (KEC).
Sin embargo, los jueces señalaron que aunque los elementos físicos que se encontraban en el patio no eran peligrosos por sí mismos, su interacción con las características del cuadro clínico de los pacientes podía convertirlos en elementos de riesgo. “La presencia de un caño, por sí solo, no es peligrosa; pero en un entorno psiquiátrico, puede convertirse en un instrumento letal”, advirtieron.
Al mismo tiempo, apuntaron que la clínica no puede limitarse a una adecuada contención farmacológica, sino que debe garantizar un seguimiento integral que tenga en cuenta todos los factores que puedan afectar la integridad del paciente.
La sentencia
Además de establecer una indemnización por daños y perjuicios a favor de la madre de la víctima -incluyendo daño moral y psicológico-, el tribunal dictó un mandato preventivo orientado a evitar que se repitan situaciones similares.
Aunque no impone medidas concretas bajo apercibimiento, la sentencia exhorta a la institución a revisar y reforzar sus protocolos de seguridad, en cumplimiento de los deberes legales que le competen. Esta figura, explicaron los jueces, “persigue alertar sobre situaciones de riesgo, promoviendo acciones correctivas antes de que el daño se repita”. (El Diario Córdoba)