Producto con defectos

Un fallo admitió el reclamo del adquirente de un auto que sufrió una falla mecánica al poco tiempo y tuvo que estar en el el taller durante cinco meses


Un fallo admitió el reclamo del adquirente de un auto que sufrió una falla mecánica al poco tiempo y tuvo que estar en el el taller durante cinco meses



Un hombre que anhelaba comprar un automóvil nuevo y sin kilómetros, a escasos meses de su estreno comenzó a tener problemas mecánicos.

Según relató el actor de lo que tiempo después se transformaría en una demanda de daños y perjuicios, el vehículo comenzó a perder aceite de la caja de velocidades por lo que tuvo que ser ingresado en el taller de la concesionaria, y pasaron casi cinco meses y varios reclamos e intimaciones para ser recuperado.

Es por ello que presentó una demanda fundada en la Ley de Defensa del Consumidor donde reclamó el daño punitivo, el daño moral, los gastos materiales y la indisponibilidad del vehículo.

Con la acción, se dio apertura al proceso “Acción emergente del consumidor: A. M. A. c/ Volkswagen Argentina S.A.”, donde el fabricante demandado pidió el rechazo de la acción ya que, pese a que el vehículo fue vendido por otra concesionaria, su parte cumplió con la garantía oficial y reparó en tiempo y forma el inconveniente.

Entendieron que se cumplió con la garantía del fabricante, pero de forma tardía, por lo tanto, no resultaba aplicable la multa civil del art. 52 bis LDC, sin embargo, diferente era el trato sobre los demás daños.

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, recordó que la Ley N° 24.240 dispone lo referente a la garantía en el art. 11 y que del art. 17 surgía el supuesto de la reparación no satisfactoria, donde se brindaba al consumidor la posibilidad de pedir la sustitución de la cosa adquirida, pero que no impedía el reclamo de daños que pudieran corresponder.

En el caso, estaba probada la compra del vehículo y el fallo en el aro de retención de la polea del cigüeñal, mientras el rodado seguía en garantía, y tras su ingreso al taller en diciembre de 2023 el mismo fue reparado y entregado en mayo de 2024, cuando se consiguieron los repuestos.

En ese contexto, entendieron que se cumplió con la garantía del fabricante, pero de forma tardía, por lo tanto, no resultaba aplicable la multa civil del art. 52 bis LDC, sin embargo, diferente era el trato sobre los demás daños.

En tal sentido, el daño moral quedó acreditado aún tratándose de una cuestión derivada de un contrato, porque durante casi cinco meses el hombre no pudo disfrutar de su auto y la demora en reemplazar una pieza de una falla habitual en ese tipo de motores no se condecía con la “prestigiosa marca a nivel mundial que promete a sus clientes el más alto índice de satisfacción”. Por ello lo cuantificaron en el 20% del valor de una unidad similar.

También estaba acreditada la indisponibilidad del rodado, lo que ocasionaba un daño  “toda vez que el uso y el goce son inherentes al derecho de propiedad” siendo el bien indispensable para el traslado, por lo cual lo fijaron en $1.000.000 por 147 días de privación.

Finalmente, los magistrados reconocieron los gastos de seguro y cartas documento por un total de $213.000. (Diario Judicial)