Mala praxis por violencia obstétrica

El parto se produjo el 5 de agosto de 2013 por cesárea luego de un trabajo de parto violento, intervenido y medicalizado.


El parto se produjo el 5 de agosto de 2013 por cesárea luego de un trabajo de parto violento, intervenido y medicalizado.



La jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb condenó en primera instancia a los herederos de José Luis Rivas, un obstetra que falleció durante el proceso judicial, y al Sanatorio Británico de Rosario por violencia obstétrica y mala praxis contra una mujer, en un hecho ocurrido hace una década. Los demandados deberán pagar $28.300.000 a la parturienta, aunque la sentencia fue apelada por ambas partes demandadas.

En la sentencia, la magistrada sostuvo que las prácticas dejaron en la víctima secuelas de depresión post-parto, producto del estrés post traumático por malos tratos e intervenciones no pactadas previamente. La paciente además hizo una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (Inadi).

El parto se produjo el 5 de agosto de 2013 por cesárea luego de un trabajo de parto violento, intervenido y medicalizado, resultando dramático, con oxitocina y anestesia peridural, cuando habían acordado realizar un parto natural de no haber complicaciones. Incluso fue inducido con maniobra de Hamilton en la semana 40 del embarazo y luego se realizó una cesárea, cuando habían convenido esperar a la semana 41.

Para la jueza de primera instancia fue probado que el doctor “no respetó la autonomía de la voluntad de la paciente ni los principios de la Organización Mundial de la Salud”.

Al contestar la demanda, el Sanatorio Británico negó los hechos y el apoderado del médico aseveró que la paciente había solicitado la anestesia.

En el transcurso de los años que llevó el juicio, el obstetra demandado falleció, recayendo la demanda en sus hijos.

La jueza Gotlieb explicó que “fue probado que el médico no recabó el consentimiento informado de la mujer, por la inducción del parto (maniobra de Hamilton), el suministro de oxitocina y la realización de la cesárea”.

También expresó que la ley 25.929 prevé que la mujer tiene derecho a “ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas”. (Rosario 3)