Un contundente fallo judicial en Río Negro condenó a conductor y la aseguradora a una indemnización multimillonaria tras el atropello de una peatón en 2022.
Esta semana, un veredicto condenó a un conductor, al propietario del vehículo, y a la aseguradora a abonar una indemnización millonaria. El hecho fue denunciado por una peatón que terminó gravemente herida tras ser atropellada mientras cruzaba una calle en Roca. El fallo, que cerró la primera parte de un proceso judicial iniciado en 2023, subrayó la importancia de la prioridad del peatón y la responsabilidad objetiva en la vía pública.
La sentencia se basó en un exhaustivo análisis de las pruebas presentadas, desestimando los argumentos de la defensa y la aseguradora. El incidente, ocurrido el 10 de marzo de 2022 en la intersección de calle Maipú y el Paseo del Canal de Riego, dejó a la mujer con severas lesiones que afectaron su vida personal, laboral y su movilidad.
La resolución judicial no solo tuvo en cuenta la incapacidad sobreviniente, tanto física como psíquica, sino también gastos de tratamiento psicológico futuro y un significativo monto por daño moral. La suma que buscará resarcir el hecho demandado supera los 200 millones de pesos.
El accidente y la controversia: versiones contrapuestas y la prioridad del peatón
Según el relato de la actora de la demanda, el día del hecho se encontraba terminando de cruzar la calle Maipú en sentido este-oeste cuando fue embestida por el Fiat Siena. El vehículo, que circulaba en sentido norte-sur por calle Maipú, desde calle Gelonch hacia calle Gadano, habría avanzado a «muy alta velocidad y omitiendo cederle el paso» a la peatón.
La mujer sufrió una fractura de cadera sin desplazamiento, edema y golpes en rodilla y mandíbula, requiriendo un extenso tratamiento de recuperación y sufriendo secuelas permanentes.
La defensa de los demandados, por su parte, sostuvo una versión radicalmente distinta. Alegaron que el conductor se detuvo en la intersección de Gelonch y Maipú, ingresando al puente de Maipú a «paso de hombre» y que al momento de ingresar, no había ningún peatón. Afirmaron que la mujer «se cayó en la vereda» sin que mediara contacto alguno con el automóvil, y que además, cruzó la calle fuera de la senda peatonal.
También argumentaron que el suceso fue un hecho imprevisible, intentando eximirse de responsabilidad. La aseguradora, citada en garantía, se adhirió a la postura de los demandados, aunque reconoció la existencia de una póliza vigente con un límite de cobertura de $50.000.000.
La prueba clave: pericias y denuncia ante la ART desmienten a la defensa
El juez José María Iturburu fue determinante al analizar la prueba. La pericia accidentológica fue crucial, ya que sus conclusiones se condijeron con el punto de vista de la demanda, confirmando que las lesiones de la mujer correspondían a las fases de un proceso de colisión entre un vehículo y un peatón.
El informe destacó que la víctima cruzaba la calle en un área que, aunque no delimitada, se entendía como paso peatonal debido a las características del lugar. La falta de atención del conductor fue señalada como el factor determinante del siniestro.
Un elemento probatorio de peso fue la denuncia de siniestro realizada por el propio conductor demandado ante el seguro al día siguiente del hecho. En dicho documento, el demandado relató haber «tocado con el espejo lateral derecho a un peatón que estaba por cruzar el puente». Si bien la citada en garantía no presentó la documentación original requerida por el tribunal, la presunción operó en su contra, dando por cierta la existencia y el contenido de la denuncia que obraba en el Legajo Penal. Testimonios en la causa penal corroboraron esta versión, escuchando al conductor admitir haber golpeado a la actora con el espejo retrovisor.
La responsabilidad
El juez aplicó el régimen de responsabilidad civil objetiva, establecido en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad derivada de accidentes de tránsito bajo la teoría del riesgo creado. Al acreditarse el impacto entre el vehículo y la peatón, se presumió la responsabilidad del dueño y guardián del rodado. Las defensas esgrimidas por los demandados, referidas al cruce fuera de la senda peatonal y al hecho imprevisible de la víctima, fueron desestimadas.
La pericia accidentológica demostró que la actora cruzó por el lugar adecuado dadas las condiciones físicas de la calle y la vereda, y no se probó la imprevisibilidad del cruce. El fallo concluyó que no existieron circunstancias ajenas al demandado que pudieran interrumpir el nexo causal.
Cuantificación millonaria de la indemnización: incapacidad, gastos y daño moral
La sentencia detalló la cuantificación de los daños reclamados por la mujer:
En total, la demanda prosperó por la suma de $203.148.244,10 más los intereses correspondientes. La responsabilidad se extendió a la aseguradora en la medida de su cobertura. Las costas del juicio fueron impuestas a los demandados y a la citada en garantía.
Agregó que las lesiones y el accidente afectaron su vida cotidiana, sus actividades laborales, la crianza de su hija y que, a la fecha de demanda continúa con dolores y con limitaciones en su movilidad.
Cabe destacar que, esta es la primera instancia y, tanto los demandados como la aseguradora, tienen plazos recursivos para apelar a la condena.
(Fuente: Rionegro.com.ar)