Responsabilidad Hotelera

El establecimiento hotelero deberá responder por la sustracción de efectos personales, al haberse acreditado la falta de contralor en la recepción donde se dejaron las pertenencias. El fallo resalta la extensión del deber de custodia pese a haber dejado la habitación.


El establecimiento hotelero deberá responder por la sustracción de efectos personales, al haberse acreditado la falta de contralor en la recepción donde se dejaron las pertenencias. El fallo resalta la extensión del deber de custodia pese a haber dejado la habitación.



Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires condenó a un hotel de la costa atlántica a pagar cinco millones de pesos en concepto de indemnización por daño material y moral a un huésped que denunció el hurto de una valija con pertenencias personales tras su estadía. El fallo consideró acreditada la existencia del contrato de hospedaje, la pérdida de los efectos mientras estaban bajo custodia del establecimiento y la responsabilidad objetiva del prestador del servicio.

El demandante había contratado alojamiento en un hotel de San Clemente del Tuyú junto a su pareja para pasar la primera semana de enero de 2023. La estadía abarcó del 31 de diciembre al 7 de enero, y la reserva, el pago y la presencia del huésped en el establecimiento quedaron probadas con documentación aportada al expediente. De acuerdo al relato incorporado en la sentencia, el último día de alojamiento el pasajero realizó el check out cerca de las 11 de la mañana, pero dejó sus valijas en la recepción con consentimiento del personal del hotel para retirarlas más tarde.

Según el expediente, el hombre se ausentó durante varias horas y, al regresar cerca de las 18.30 para buscar su equipaje, constató que una de las valijas había sido sustraída. El contenido denunciado incluía una notebook, tres pares de zapatillas, dos camperas, siete remeras, cuatro bermudas, tres mallas, dos jeans, una afeitadora, una corta barba y una suma de $300.000 en efectivo. El afectado realizó la denuncia penal la misma noche del hecho, y aportó como prueba imágenes captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento, donde se observaba a una persona desconocida retirando una valija del área de recepción.

La empresa hotelera negó los hechos y planteó como defensa principal que el contrato de hospedaje había finalizado a las 11.02 con el check-out, por lo que no subsistía obligación de custodia. Argumentó que la responsabilidad prevista por la ley cesa una vez culminada la relación contractual, y que el demandante no aportó pruebas suficientes sobre el hurto ni sobre la existencia y valor de los bienes reclamados. La defensa también objetó la autenticidad del video y de los documentos acompañados, y calificó de “inverosímil” que un huésped dejara objetos de valor en el hotel teniendo un vehículo propio donde guardarlos.

La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Dolores, analizó la prueba reunida y concluyó que la existencia del contrato, la permanencia de las valijas bajo guarda del hotel y el hurto durante ese lapso se hallaban debidamente acreditados. Según el fallo, la recepción de los equipajes después del check-out con anuencia del personal configura una extensión de la obligación de custodia, vigente hasta el retiro efectivo de los bienes. La jueza valoró especialmente la denuncia penal, la declaración testimonial de la pareja del damnificado y la propia filmación, cuyo contenido no fue desvirtuado por la demandada.

El fallo subrayó que el hotelero asume un deber de seguridad y custodia respecto de los efectos introducidos por el huésped, obligación que se mantiene mientras los objetos permanezcan bajo su poder, aunque el contrato principal haya terminado. El régimen legal aplicable, según detalló la resolución, entiende la responsabilidad como objetiva, y solo admite eximición si el daño es causado por caso fortuito o fuerza mayor ajenos a la actividad hotelera. En este caso, la demandada no demostró haber adoptado medidas de prevención ni alegó una causa de fuerza mayor.

La jueza rechazó el argumento de la supuesta “negligencia grave” del huésped, ya que dejó sus pertenencias en un lugar designado para tal fin y con autorización expresa del personal. Así, descartó que la conducta del demandante interrumpiera el nexo causal o liberara al hotel de responsabilidad.

En cuanto a la prueba del daño, el tribunal reconoció la dificultad para demostrar con exactitud la preexistencia y el valor de los bienes guardados en una valija. No obstante, consideró verosímil el listado aportado por el damnificado, y especialmente acreditada la existencia de la notebook mediante la factura de compra. El monto de dinero reclamado fue evaluado como razonable para gastos vacacionales, y la cantidad de vestimenta se ajustó a parámetros habituales para una estadía en la costa atlántica.

La indemnización fijada incluyó cuatro millones de pesos por daño material y un millón de pesos por daño moral, sumas calculadas a valores actuales a la fecha de la sentencia. El fallo descartó la aplicación de un daño punitivo (sanción ejemplificadora prevista por la Ley de Defensa del Consumidor cuando el proveedor de un servicio o producto incurre en grave desprecio por los derechos de las personas), al no advertir una conducta dolosa ni negligencia grave por parte del establecimiento, más allá de la falta de previsión y vigilancia.

La empresa aseguradora citada en garantía, que mantenía vigente una póliza con el hotel demandado, fue eximida de responsabilidad. El tribunal consideró válida la cláusula de exclusión de cobertura para casos de hurto, contemplada de modo explícito en las condiciones particulares del contrato de seguro. La resolución aclaró que dichas cláusulas delimitan el riesgo asumido y, en ausencia de ambigüedad o arbitrariedad, resultan plenamente operativas.

La sentencia aplicó a la suma indemnizatoria un interés del seis por ciento anual desde la fecha del hecho, y estableció que, desde la sentencia y hasta el pago, deberá computarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La demandada fue condenada también al pago de las costas (gastos) del proceso.

La resolución detalla que la imposición de costas recae sobre la demandada, en tanto resultó vencida en el proceso principal y en la excepción de falta de legitimación pasiva. (Infobae)