Es el númoero 1.130.01 – Aeronavegación – Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia. El referido subramo comprende las coberturas de seguros aplicables a aeronaves pilotadas a distancia, comúnmente denominadas drones, y sus riesgos específicos, en el marco de la actividad aseguradora.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha dispuesto la creación de un nuevo subramo, conforme se detalla a continuación:
• 1.130.01 – Aeronavegación – Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia
El referido subramo comprende las coberturas de seguros aplicables a aeronaves pilotadas a distancia, comúnmente denominadas drones, y sus riesgos específicos, en el marco de la actividad aseguradora. Asimismo, se informa que a partir del 1° de julio de 2026 se dejará sin efecto el subramo:
• 1.180.05 – Responsabilidad Civil – Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia
En consecuencia, a partir de la fecha indicada, las coberturas que actualmente se registren bajo el subramo 1.180.05 deberán ser adecuadamente encuadradas bajo el nuevo subramo 1.130.01.