La SSN endurece los términos para la disolución voluntaria de aseguradoras

La normativa marca un punto de inflexión en el control sobre las entidades aseguradoras que decidan cesar sus operaciones mediante disolución voluntaria.


La normativa marca un punto de inflexión en el control sobre las entidades aseguradoras que decidan cesar sus operaciones mediante disolución voluntaria.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha emitido la Resolución Sintetizada 103/2026 (RESOL-2026-103-APN-SSN#MEC), una normativa que marca un punto de inflexión en el control sobre las entidades aseguradoras que decidan cesar sus operaciones mediante disolución voluntaria. La medida sustituye en su totalidad el Punto 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo un marco de requisitos y procedimientos considerablemente más estricto y detallado, con un claro foco en la protección de los derechos de los asegurados.Revocación Inmediata de la Autorización y Congelamiento de Inversiones 


Uno de los puntos más relevantes y de efecto inmediato es el establecido en el nuevo apartado 50.2. La mera presentación de la solicitud de disolución voluntaria por parte de los socios implica automáticamente la revocación de la autorización para operar en seguros, en los términos del artículo 48 inciso d) de la Ley N° 20.091, así como la indisponibilidad total de las inversiones de la entidad. 


Esto significa que, a partir del momento de la comunicación de la decisión societaria (que debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles), la compañía pierde su capacidad operativa como aseguradora y sus activos pasan inmediatamente bajo el control cautelar del organismo, limitando su libre disposición.Documentación Reforzada y Plazo Máximo de Liquidación 


La nueva reglamentación exige una presentación inicial robusta (Punto 50.1), que incluye el acta de asamblea extraordinaria, la designación del órgano liquidador conforme a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550), y dos documentos clave: el Balance de Liquidación y el Informe de Gestión Proyectada. 

  • Balance de Liquidación (Punto 50.3): Deberá contar con un informe de auditoría completo (no se admite la revisión limitada) y debe acreditar la existencia de un superávit de capital mínimo. Adicionalmente, se exige la presentación de informes de dominio actualizados de los bienes registrables, sin gravámenes, con una vigencia no mayor a 30 días. 
  • Informe de Gestión Proyectada (Punto 50.4): Es la hoja de ruta del proceso. Debe detallar un procedimiento cuya duración no podrá exceder los dos (2) años. Incluye la descripción del procedimiento de enajenación de activos, cancelación de pasivos, proyección de gastos, la política de inversiones con el producido de la realización de activos y, crucialmente, la obligación de acreditar la notificación fehaciente a los asegurados de la decisión de liquidarse. 

Prioridad Absoluta a los Siniestros y Sentencias 


El nuevo esquema introduce un fuerte blindaje para los compromisos con los asegurados. 

  1. Valoración de Deudas (Punto 50.9): La norma establece criterios de valoración más conservadores para el balance de liquidación. Las deudas con asegurados (siniestros en trámite, mediación o juicio) con montos determinados deberán valuarse al cien por ciento (100%) de los importes reclamados, deducida la participación del reaseguro. Para los casos indeterminados, se utilizará un promedio de los casos determinados, y las costas judiciales no podrán valuarse en menos del 20%. 
  2. Compromiso de Pago (Punto 50.8): La sociedad debe asumir el compromiso expreso de pagar las sentencias firmes y consentidas dentro de los plazos legales. En caso de una ejecución de sentencia, la entidad tiene un plazo perentorio de DIEZ (10) días para acreditar ante la SSN la cancelación de la deuda. El incumplimiento o el conocimiento de anomalías en el proceso es causal de solicitud de conversión de la liquidación voluntaria en forzosa (Artículo 50 in fine de la Ley N° 20.091). 

Control Constante de la SSN 


Una vez autorizada la disolución, el monitoreo del organismo será trimestral y mensual. La entidad deberá presentar Estados Contables trimestrales (Punto 50.6), con informe de Auditor y Actuario Externo, y el Auditor Externo deberá remitir un informe mensual detallado (Punto 50.7) sobre el avance del proceso, cotejándolo con el Informe de Gestión Proyectada. 


La Resolución 103/2026, firmada por el Superintendente Guillermo Plate y vigente desde su publicación, garantiza que el proceso de disolución voluntaria de una aseguradora sea un proceso ordenado, transparente y, sobre todo, que minimice el riesgo para los asegurados y el mercado en su conjunto, asegurando que los compromisos asumidos sean la prioridad en la etapa final de la vida de la compañía.