Error de cálculo del chofer

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y del chofer por el accidente ocurrido en 2012. La pasajera sufrió una fractura de húmero y secuelas físicas y psicológicas permanentes.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y del chofer por el accidente ocurrido en 2012. La pasajera sufrió una fractura de húmero y secuelas físicas y psicológicas permanentes.



Un viaje en micro de larga distancia estuvo a punto de terminar en tragedia para una mujer de 73 años que, en 2012, resultó gravemente herida cuando el vehículo chocó contra un puente ferroviario en Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires.

Tras más de una década de litigio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y del conductor, quienes deberán indemnizar a la pasajera con $9.600.000, más intereses.

El hecho ocurrió el 5 de marzo de 2012, cuando el micro intentó pasar por debajo de un puente ferroviario y el chofer calculó mal la altura del vehículo.

En ese momento, la pasajera se había levantado de su asiento para dirigirse al baño. Como consecuencia del impacto, sufrió una fractura de húmero y otros traumatismos que le provocaron secuelas permanentes.

Según la pericia médica incorporada al expediente, la mujer quedó con una incapacidad parcial y permanente del 15%, debido al acortamiento del brazo y a la limitación de movimientos en el hombro derecho. Además, una pericia psicológica determinó una incapacidad psíquica del 10% vinculada directamente con el accidente.

La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa de transporte, al conductor y a la aseguradora a pagar $9.600.000, más intereses. Al revisar el caso, la Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados y mantuvo la mayor parte de la indemnización.

Los jueces también rechazaron el planteo de prescripción presentado por la empresa y consideraron que la reparación debía contemplar las circunstancias personales de la víctima, una mujer viuda, jubilada y sin hijos.

La indemnización incluyó montos por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

El fallo reconoció:

$6.000.000 por incapacidad psicofísica.

$3.000.000 por daño moral.

$500.000 para cubrir un tratamiento psicológico de dos años y medio.

$100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

La empresa de transporte y su aseguradora apelaron principalmente los montos reconocidos y la tasa de interés aplicada. Sin embargo, la Cámara concluyó que los argumentos presentados no justificaban una reducción de la indemnización.

Respecto de los intereses, el tribunal dispuso la aplicación de una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de ese momento, la tasa activa de cartera general del Banco Nación hasta el pago efectivo.

Al fundamentar su decisión, la Cámara sostuvo que la reparación debía ser “plena y justa”, sin exceder los límites razonables y reflejando la verdadera magnitud de los daños sufridos por la víctima. Además, confirmó que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la parte demandada. (Fuente: TN.com.ar)