La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución RESOL-2026-284-APN-SSN#MEC, mediante la cual aplicó una sanción de apercibimiento a la Productora Asesora de Seguros (PAS) Cristina Alicia Alaniz Altamirano (Matrícula N° 85.312), con domicilio profesional en Villa Dolores, Provincia de Córdoba.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución RESOL-2026-284-APN-SSN#MEC, mediante la cual aplicó una sanción de apercibimiento a la Productora Asesora de Seguros (PAS) Cristina Alicia Alaniz Altamirano (Matrícula N° 85.312), con domicilio profesional en Villa Dolores, Provincia de Córdoba.
La medida, firmada por el Superintendente Guillermo Plate, es el resultado de una investigación iniciada a partir de severas denuncias corporativas y tras constatar que la profesional obstaculizó las facultades de fiscalización del organismo de control.
El origen: Denuncias de fraude por falsificación y retención
El proceso sancionatorio tuvo su génesis en una denuncia presentada por la aseguradora El Norte Compañía de Seguros S.A. a través de su Sector Contacto Antifraude. La empresa denunció a la PAS por presuntas irregularidades comerciales graves, entre las que se destacaban la retención indebida de primas y la falsificación de recibos y certificados de cobertura.
Según el expediente, tras finalizar su vinculación con El Norte en marzo de 2022, la aseguradora continuó recibiendo reclamos de supuestos asegurados y terceros que poseían recibos de pago con la firma, sello de la PAS y logo de la entidad, pero cuyas coberturas resultaban ser totalmente inexistentes. A estas actuaciones se les acumuló una segunda denuncia con idéntico objeto efectuada por Libra Compañía Argentina de Seguros S.A..
Inspección in situ y "oficinas fantasmas"
Al tomar intervención la Gerencia de Inspección de la SSN para verificar la situación, se encontraron con un entramado de irregularidades operativas:
Sin descargo ante el organismo
La Superintendencia determinó que la asesora de seguros violó de forma flagrante el Reglamento General de la Actividad (Resolución SSN N° 24.828) al operar en un espacio clandestino para el regulador, e infringió los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 al retener y no suministrar los informes requeridos.
"La sumariada se colocó en una situación de absoluta marginalidad al obstaculizar y sustraerse de las labores de inspección propias de este Organismo de Control", detalla el texto oficial.
A pesar de haber sido formalmente notificada del pliego de cargos a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en marzo de 2026, la productora dejó vencer los plazos legales sin formular ningún tipo de descargo ni aportar pruebas en su defensa.
La Sanción
Considerando que la profesional no registraba antecedentes de sanciones previas en los registros de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, el organismo dispuso encuadrar la medida en un Apercibimiento (en los términos del artículo 59 inciso b de la Ley N° 20.091). No obstante, el fallo recuerda que, bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1725), la actividad de intermediación exige la máxima diligencia, prudencia y previsibilidad técnica, por lo que cualquier desvío de las buenas prácticas de mercado es severamente evaluado para proteger la fe pública y la transparencia del sector de seguros. La resolución puede ser apelada por la sancionada en un plazo de cinco días hábiles.
Acceda a la Resolución completa aquí: 284 TAD BO.pdf