Valuación de reservas por reclamaciones judiciales: La SSN simplifica su cálculo y procedimiento

Lo hizo a través de la Resolución 353 de fecha 10 de julio de 2025 . Dispuso modificaciones al punto 33.4.1.6.1. y disposiciones transitorias capital computable punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, enfocándose en la valuación de reservas por reclamaciones judiciales de las aseguradoras, incluyendo a las ARTs.


Lo hizo a través de la Resolución 353 de fecha 10 de julio de 2025 . Dispuso modificaciones al punto 33.4.1.6.1.  y disposiciones transitorias capital computable punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, enfocándose en la valuación de reservas por reclamaciones judiciales de las aseguradoras, incluyendo a las ARTs.



La Superintendencia de Seguros, a través de la Resolución 353 de fecha 10 de julio de 2025 publicada el 14 del mismo mes en el Boletín Oficial dispuso modificaciones al punto 33.4.1.6.1.  y disposiciones transitorias capital computable punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, enfocándose en la valuación de reservas por reclamaciones judiciales de las aseguradoras, incluyendo a las ARTs.

Aspectos más Relevantes de esta Resolución de la SSN:

Esta norma busca estandarizar y hacer más riguroso el cálculo de las provisiones que las aseguradoras (incluyendo ARTs) deben constituir para hacer frente a los juicios en su contra. Los puntos clave son:

  1. Metodología Estricta para Reservas Judiciales (Artículo 1°):

    • Obligatoriedad de Procedimiento Interno: Las entidades deben tener un procedimiento documentado y robusto para valuar las reservas de juicios.

    • Alcance de los Juicios: Incluye todos los juicios bajo la Ley N° 24.557 (LRT) y sus complementarias, tanto con sentencia como en trámite.

    • Criterios de Valuación Detallados:

      • Juicios con Sentencia: Se considera el monto de sentencia y gastos, con intereses desde la "primera manifestación invalidante" si no se estipula otra fecha.

      • Juicios en Trámite (sin sentencia): Aquí es donde la norma es más específica y fundamental para las ARTs. Se debe valuar:

        • El importe mínimo de las prestaciones de la LRT.

        • Fórmulas, pagos adicionales, topes y pisos de la LRT vigentes a la fecha de la "primera manifestación invalidante" (o fecha de notificación de la demanda si no hay P.M.I.).

        • Flexibilidad ante falta de datos: Si faltan datos clave como el Ingreso Base Mensual (IBM) o la edad, se permiten parámetros de cálculo basados en la experiencia de la cartera de la aseguradora, lo que es crucial para la valuación masiva de juicios.

        • Jerarquía para Incapacidad: Establece un orden para determinar el porcentaje de incapacidad: perito médico oficial > Comisión Médica > profesional de la ART > experiencia de la cartera. Esto da claridad y un orden de preferencia.

    • Cálculo de Honorarios y Costas: Obliga a adicionar un porcentaje mínimo para honorarios y costas (30% en general, 10% para juicios de revisión de Ley 27.348), lo que asegura que esta parte del pasivo esté provisionada.

    • Actualización por RIPTE: Establece que las reservas se deben actualizar hasta la fecha de cierre de balance utilizando el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) - No Decreciente, desde la fecha de la primera manifestación invalidante. Esto garantiza que las reservas reflejen la realidad económica y la evolución de los salarios.

    • Neto de Pagos y Reaseguro: Se deben descontar los pagos parciales ya realizados y considerar la participación del reasegurador.

    • Concurrencia de Aseguradoras (Enfermedades Profesionales): Define claramente qué ART debe constituir la reserva en casos de Enfermedades Profesionales donde hay varias aseguradoras involucradas (la que tenía contrato al momento de la primera manifestación invalidante). Esto evita duplicidades o vacíos en la constitución de reservas.

    • Excepciones para No Constituir Pasivo: Solo se permite no constituir pasivo en casos muy específicos (inexistencia de contrato o siniestro fuera de vigencia, si fue opuesto en la demanda), pero siempre excluyendo los honorarios. Esto restringe la discrecionalidad y fuerza a las ARTs a provisionar casi todo.

    • Pasivo Global (Método Alternativo o Complementario): Introduce un "Pasivo Global" como un mínimo a considerar. Si la valuación detallada individual de los juicios (punto 33.4.1.6.1.1. y 33.4.1.6.1.2.) es menor que este Pasivo Global (calculado como un monto de referencia por juicio abierto, actualizado por RIPTE, menos pagos), se debe constituir el mayor de los dos. Esto actúa como un piso o resguardo adicional para asegurar que las ARTs tengan reservas suficientes.

  2. Disposiciones Transitorias (Artículos 2° y 3°):

    • Incentivo para Acuerdos Conciliados (Art. 2°): Permite, hasta el 30 de junio de 2026, computar en el cálculo de capitales mínimos una diferencia positiva entre los pagos efectuados por acuerdos conciliados de juicios sin sentencia y la reserva constituida previamente. Esto busca dar un alivio financiero a las ARTs que logran cerrar juicios, incentivando la conciliación y el cierre de casos. El monto computable tiene un tope del 30% del Capital Mínimo Requerido.

    • Extensión de Beneficio para Cierre a junio 2025 (Art. 3°): Específicamente para el balance al 30 de junio de 2025, permite incorporar casos cerrados entre julio de 2024 y marzo de 2025 bajo las mismas condiciones del Artículo 2°, también con un tope del 30% del Capital Mínimo Requerido. Esto es un ajuste puntual para el cierre de este ejercicio fiscal.

  3. Fecha de Aplicación (Artículo 4°): La resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2025 inclusive.

¿En qué Beneficia esta Resolución a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)?

Aunque a primera vista parezca una carga regulatoria por la mayor exigencia en la constitución de reservas, esta resolución tiene varios beneficios indirectos y directos para las ARTs:

  1. Fortalecimiento Financiero y Solvencia:

    • Mayor Certeza y Realismo en Pasivos: Al exigir un procedimiento más detallado y criterios de valuación específicos (RIPTE, honorarios, etc.), las reservas de las ARTs reflejarán de manera más precisa sus obligaciones futuras por juicios. Esto lleva a una mejor estimación de su situación financiera real y a una mayor solidez contable.

    • Reducción de Riesgos de Descalce: Una valuación más precisa de los pasivos reduce el riesgo de tener reservas insuficientes, lo que podría generar problemas de solvencia en el futuro.

    • Mejora de la Credibilidad: Una contabilidad más transparente y precisa aumenta la confianza de los reguladores, accionistas, reaseguradores y el público en general en la solvencia de las ARTs.

  2. Gestión de Riesgos Mejorada:

    • Visibilidad sobre la Litigiosidad: Al obligar a un registro y valuación detallada de cada juicio, las ARTs obtienen una visión más clara de su exposición a la litigiosidad y de la evolución de sus siniestros judiciales.

    • Base para Decisiones Estratégicas: Datos más precisos sobre los juicios permiten a las ARTs tomar mejores decisiones sobre estrategias de conciliación, gestión de la cartera, políticas de suscripción y programas de prevención.

  3. Incentivo a la Conciliación y Cierre de Juicios:

    • Las disposiciones transitorias (Artículos 2° y 3°) son un claro beneficio. Al permitir que ciertos pagos por acuerdos conciliados sean computados favorablemente en los capitales mínimos, la SSN está incentivando a las ARTs a cerrar juicios pendientes mediante conciliaciones. Esto reduce el stock de litigios, minimiza costos futuros por intereses y honorarios, y libera recursos que estaban inmovilizados en procesos judiciales largos e inciertos.

  4. Mayor Estandarización y Equidad Competitiva:

    • Al establecer pautas mínimas obligatorias para todas las aseguradoras, se promueve una mayor uniformidad en la forma en que se valúan los pasivos judiciales en el sector. Esto crea un terreno de juego más equitativo y evita que algunas ARTs puedan subestimar sus pasivos para mostrar una solvencia artificial.

  5. Optimización de Recursos (a largo plazo):

    • Si bien el cumplimiento inicial de la norma puede requerir ajustes en los sistemas, a largo plazo, tener un procedimiento robusto para la valuación de reservas puede optimizar la asignación de capital y mejorar la eficiencia operativa.

En síntesis, esta resolución de la SSN es una herramienta regulatoria que busca profesionalizar y estandarizar la gestión financiera de los juicios en el sector asegurador. Para las ARTs, implica una mayor disciplina contable y financiera, lo que a su vez se traduce en una mayor solidez, mejor gestión de riesgos y, gracias a las disposiciones transitorias, un incentivo concreto para la resolución extrajudicial de litigios, beneficiando su rentabilidad y eficiencia a mediano y largo plazo.

Acceda a la Resolución completa aquí : 353 BO.pdf