Liquidaciones forzosas de entidades: A verificar los créditos por TAD

Lo dispuso la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución 2025-352-APN-SSN#MEC de fecha 08/07/2025


Lo dispuso la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución 2025-352-APN-SSN#MEC de fecha 08/07/2025



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución 2025-352-APN-SSN#MEC de fecha 08/07/2025 dispuso que los pretensos acreedores en las liquidaciones forzosas de entidades aseguradoras deberán realizar las Verificaciones Tempestivas de Créditos, exclusivamente, a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), a cuyo efecto deberán cumplimentar con carácter de Declaración Jurada el Formulario que como Anexo I (IF-2025-72698046-APN-GLEC#SSN) integra la presente.


Acceda a la Resolución aquí: 352 BO.pdf