Multimillonaria condena por mala praxis médica

Una mujer fue a dar a luz a un hospital, le hicieron cesárea y murió siete días después por una mala praxis.


Una mujer fue a dar a luz a un hospital, le hicieron cesárea y murió siete días después por una mala praxis.



La Justicia chaqueña condenó a un médico y a dos instituciones sanitarias a pagar una indemnización de $430 millones, más intereses, por la muerte de una mujer ocurrida el 14 de abril de 2017, siete días después de una cesárea. La sentencia consideró acreditada la responsabilidad profesional del médico que estuvo a cargo de su atención y también atribuyó responsabilidad a los establecimientos de salud involucrados.

La demanda había sido promovida por el esposo de la víctima, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad. En su fallo, la jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia, Miriam Moro, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y daño moral contra el médico Carlos Fernando Fernández Torres, el Centro Médico Quirúrgico Resistencia SRL y el Sanatorio Palacio SRL.

En consecuencia, ordenó que abonaran en forma conjunta un capital de $430 millones, cuantificado a valores actuales. De ese monto, $258 millones corresponden al esposo y $172 millones al hijo de la víctima, además de los intereses correspondientes.

Según surge de la causa, a la que tuvo acceso LITIGIO, la mujer había transitado un embarazo de nueve meses sin complicaciones y había realizado los controles y estudios indicados por su médico de cabecera, quien además fue el profesional elegido para realizar la cesárea.

La intervención fue programada para el 7 de abril de 2017 en el Centro Médico Quirúrgico Resistencia. La paciente ingresó al establecimiento junto a su esposo alrededor de las 9.20 y, cerca del mediodía, fue sometida a una cesárea. El procedimiento fue realizado por Fernández Torres junto a otro profesional, con la intervención de una médica anestesióloga.

La mujer y el recién nacido permanecieron internados y recibieron el alta al día siguiente. Según surge de la causa, el médico les manifestó que ambos se encontraban en buen estado de salud y que podían regresar tranquilos a su domicilio.

Sin embargo, una vez en su casa, la mujer comenzó a presentar fuertes dolores abdominales y una importante hinchazón en las piernas. El cuadro no mejoró durante las horas siguientes y los dolores se hicieron cada vez más intensos.

Dolores, vuelta al sanatorio y el desenlace fatal

El 10 de abril concurrió nuevamente al Sanatorio Palacio para ser atendida por su médico. Durante esa consulta, Fernández Torres examinó la herida de la cesárea, realizó una limpieza y drenaje y extrajo una cantidad importante de pus. Según surge de la causa, la explicación que recibió la paciente fue que se había producido una infección en la zona de la incisión.

El médico indicó que luego del drenaje y la limpieza el cuadro mejoraría y la mujer regresó a su domicilio. No obstante, al día siguiente los dolores y la hinchazón continuaron y su estado general empeoró.

El 12 de abril, ante la persistencia y agravamiento de los síntomas, concurrió junto a su esposo nuevamente al Centro Médico Quirúrgico Resistencia, alrededor de las 22. Allí le realizaron análisis de sangre y dispusieron su internación para observación.

Según consta en la causa, cerca de las 23 se hizo presente Fernández Torres, quien revisó los resultados. El médico habría considerado que la paciente atravesaba un problema estomacal y ordenó la colocación de suero, además de indicarle que no tomara agua. Poco después informó que debía viajar, en vísperas de Semana Santa.

Durante el 13 de abril, los dolores continuaron y se intensificaron. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, el médico impartía indicaciones telefónicas al personal de enfermería para suministrarle distintos analgésicos, aunque estos no lograban controlar el cuadro.

Finalmente, alrededor de las 3.30 del 14 de abril, otro médico se presentó en el establecimiento y examinó a la paciente. Ante la complejidad de su estado, indicó la administración de solución fisiológica y se coordinó su derivación al Hospital Perrando para recibir atención de mayor complejidad.

La mujer ingresó al Perrando y quedó internada en terapia intensiva con diagnóstico de sepsis postoperatoria asociada a la cesárea. Allí sufrió tres paros cardiorrespiratorios. Los médicos lograron estabilizarla luego de los dos primeros, pero alrededor de las 9 de la mañana se produjo un tercer paro y no pudieron reanimarla.

La causa penal

La responsabilidad penal del médico ya había sido establecida antes del proceso civil. El 28 de mayo de 2020, el Juzgado Correccional de la Primera Nominación lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la muerte de la mujer.

La sentencia penal tuvo por acreditado que el médico actuó de manera imprudente y negligente en el ejercicio de sus funciones. En particular, el fallo sostuvo que “omitió desplegar la acción que correspondía”, ya que tenía el dominio del riesgo en su carácter de médico a cargo de la atención y tratamiento de la paciente.

De acuerdo con la sentencia, esa conducta configuró una “impericia y negligencia profesional que produjo como resultado directo la muerte de la paciente”. El fallo encuadró los hechos en el delito de homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal.

La condena penal adquiere especial relevancia en el proceso civil por los efectos que le atribuye el Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 1776 establece que una sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

Esa sentencia quedó firme después de que el Superior Tribunal de Justicia declarara formalmente inadmisible el recurso de casación de la defensa en marzo de 2022.

Por ese motivo, en el juicio civil ya no resultaba necesario volver a discutir si existió una conducta culposa del médico en relación con la muerte de la paciente. El proceso se concentró entonces en determinar los daños provocados a sus familiares y la reparación económica correspondiente.

La responsabilidad de los centros médicos

La sentencia civil también analizó la responsabilidad del Sanatorio Palacio SRL y del Centro Médico Quirúrgico Resistencia SRL, vinculados con distintos momentos de la atención de la paciente. Mientras la cesárea se realizó en el Centro Médico Quirúrgico, el Sanatorio Palacio era el lugar donde la mujer había realizado sus controles durante el embarazo y donde fue atendida nuevamente tres días después de la intervención.

El Sanatorio Palacio planteó la falta de legitimación pasiva y sostuvo que no había tenido participación en los hechos que provocaron la muerte de la paciente. Argumentó que la cesárea se había realizado en otro establecimiento y que no existía registro de ingreso o atención de la mujer en el sanatorio.

La sentencia rechazó ese planteo. La jueza tomó especialmente en cuenta el testimonio del esposo de la víctima, quien explicó que durante el embarazo todas las consultas con el médico tratante se habían realizado en el Sanatorio Palacio.

También resultó relevante la consulta del 10 de abril de 2017. Según el testimonio incorporado a la causa, ese día Fernández Torres examinó a la paciente y realizó una intervención sobre la herida quirúrgica. La atención fue además reconocida por el propio profesional en su contestación de demanda.

La jueza consideró que, para determinar la responsabilidad del establecimiento, no resultaba determinante cuál era el vínculo contractual entre el médico y el sanatorio. Lo relevante era que “las prácticas se llevaron a cabo en ese lugar y por el médico que allí atiende”.

A partir de allí, sostuvo que, una vez acreditada la culpa médica, correspondía analizar la responsabilidad de la institución desde una perspectiva objetiva, dado que el establecimiento se sirve de los profesionales para desarrollar su actividad asistencial.

El fallo recurrió además al concepto de “riesgo de empresa” o “riesgo de actividad económica” para fundamentar esa responsabilidad y destacó los deberes de cuidado y previsión que tienen los centros médicos respecto de los profesionales que trabajan en sus instalaciones.

La jueza sostuvo que la relación entre un sanatorio y un paciente no puede reducirse a una simple locación de instalaciones, sino que involucra la organización, coordinación y prestación efectiva del servicio de salud.

Con ese argumento, la sentencia concluyó que “la atención médica es una sola”, independientemente de los medios o establecimientos de los que se valga el profesional para desarrollarla, y rechazó el planteo del Sanatorio Palacio.

Al analizar concretamente lo ocurrido, la jueza consideró que la negligencia se extendió durante distintos momentos del postoperatorio y comprometió tanto la atención brindada en el Sanatorio Palacio como la posterior internación en el Centro Médico Quirúrgico.

Según el fallo, el médico actuó inicialmente en el Sanatorio Palacio frente a un cuadro que ya presentaba signos de alarma y decidió enviar a la paciente nuevamente a su domicilio. Luego, durante la internación en el Centro Médico Quirúrgico, se mantuvo la misma falta de tratamiento adecuado frente al agravamiento de su estado.

La sentencia también cuestionó las condiciones en las que la paciente fue atendida en este último establecimiento. Según la jueza, el centro médico “no tenía las instalaciones acondicionadas con los requerimientos propios de la paciente, ya en estado de suma gravedad”, situación que motivó su derivación al Hospital Perrando.

Como conclusión, la sentencia determinó que tanto el médico como el Sanatorio Palacio y el Centro Médico Quirúrgico debían responder por los daños ocasionados a los familiares de la víctima. Para la jueza, existió una “omisión de las diligencias y cuidados necesarios para evitar la provocación de daños injustos”, además del incumplimiento del deber de seguridad a cargo de las instituciones de salud.

El impacto en el esposo y el hijo

Además de la pérdida de la vida, la resolución tuvo especialmente en cuenta las consecuencias que el fallecimiento provocó en el grupo familiar. El hijo de la víctima tenía apenas siete días de vida cuando murió su madre.

La pericia psicológica incorporada al expediente determinó consecuencias en la salud mental de los damnificados. El fallo señaló que el niño quedó privado de los cuidados, afecto y acompañamiento materno durante las distintas etapas de su crecimiento.

Por ese concepto, la jueza reconoció $20 millones para el padre y $40 millones para el hijo en concepto de daño psíquico. También fueron contemplados otros rubros vinculados con el fallecimiento y las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales derivadas de la pérdida.

Para determinar la indemnización correspondiente al hijo y al esposo, la sentencia también consideró la pérdida de los ingresos que la mujer podía generar. Aunque al momento de su muerte tenía un trabajo informal y se encontraba cursando la carrera de Abogacía, el fallo valoró que había aprobado las materias correspondientes a los primeros cinco años y se encontraba próxima a obtener el título.

La jueza entendió que esa situación permitía considerar una pérdida de chance respecto de los ingresos futuros que podría haber obtenido mediante el ejercicio profesional.

Las aseguradoras también deberán responder

El fallo también extendió la responsabilidad a las compañías aseguradoras vinculadas con los demandados, aunque dentro de los límites y alcances de las coberturas contratadas.

La resolución reconoció la existencia de pólizas de responsabilidad civil y aplicó los artículos 109 y 118 de la Ley de Seguros N° 17.418, por lo que las aseguradoras Seguros Médicos S.A, Paraná S.A. de Seguros (asegurado Sanatorio Palacio SRL) y Paraná S.A. de Seguros (asegurado ACLYSA) deberán responder en los términos de los contratos celebrados con sus asegurados.

En cambio, la jueza hizo lugar a la defensa de no seguro planteada por SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. respecto de uno de los establecimientos, por las razones desarrolladas en la sentencia. El capital de la condena fue fijado en $430 millones a valores actuales, distribuidos entre el esposo y el hijo de la víctima, más los intereses correspondientes.

(Fuente: Litigio.com.ar)

Nota TDS: Por tratarse de una Sentencia de primera instancia, la misma es apelable