El organismo de control impuso una multa de más de $7,5 millones a la entidad y aplicó la inhabilidad legal a Asociación Mutual Compromiso.
Mediante su Resolución 226-406, publicada este jueves 17 de septiembre en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió sancionar a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. con una multa pecuniaria e incluir a la “Asociación Mutual Compromiso” en el régimen de inhabilidades de la Ley N° 22.400.
La medida adoptada por la autoridad de control pone la lupa sobre una práctica que, lejos de ser un hecho aislado, encendió las alarmas operativas del mercado: la utilización de fondos y cuentas bancarias de terceros para afrontar pagos indemnizatorios derivados de pólizas de seguros.
El origen del caso: un reclamo individual que destapó la maniobra
Las actuaciones del expediente administrativo se originaron a partir de la denuncia de una asegurada por la falta de cobro de una indemnización por siniestro. Tras la intimación de la SSN, la aseguradora manifestó haber cancelado la obligación y aportó los comprobantes de transferencia correspondientes.
Sin embargo, el cotejo documental realizado por el organismo arrojó una inconsistencia determinante: los pagos no salieron de las cuentas de Finisterre, sino de cuentas bancarias a nombre de personas físicas (identificadas como Jorge Mario Aldazabal y Rodrigo Edmundo Aldazabal) y de la Asociación Mutual Compromiso. El cruce de antecedentes permitió constatar que idéntica modalidad se había repetido en al menos otros tres expedientes en trámite.
El descargo de la aseguradora y el rechazo del supervisor
En su defensa, Finisterre reconoció la materialidad de las transferencias pero intentó justificar la operatoria alegando una situación de fuerza mayor:
La SSN desestimó de plano estos argumentos. En sus considerandos, el organismo recordó que el bien jurídico tutelado por la Ley N° 20.091 no se agota en la satisfacción del crédito del asegurado en términos del derecho común, sino en la transparencia del circuito financiero, la preservación de la solvencia y la fiscalización del patrimonio de afectación.
Pagar deudas con dinero de terceros desdibuja la trazabilidad contable, impide corroborar si la aseguradora cuenta con recursos propios suficientes para cumplir con sus relaciones técnicas y, fundamentalmente, constituye una vía de escape para eludir los efectos de las medidas judiciales e inhibiciones dictadas en su contra.
El cuadro de gravedad se profundizó al analizar el rol de la Asociación Mutual Compromiso (con domicilio registrado en la ciudad de Salta). Mediante verificaciones en fuentes públicas, la Gerencia de Autorizaciones y Registros comprobó que la mutual ofrecía y comercializaba coberturas asegurativas desde su sitio web sin contar con matrícula ni autorización como intermediario.
Al operar de manera simultánea en la captación de seguros y en el financiamiento o cancelación de siniestros de Finisterre, se configuró una doble falta:
Frente a lo que catalogó como un ejercicio anormal de la actividad aseguradora y un obstáculo a las facultades de fiscalización, la Superintendencia resolvió:
La resolución es recurrible por vía de apelación directa ante la Justicia dentro del plazo perentorio de cinco días, trámite que deberá canalizarse a través de la plataforma TAD.
El precedente deja un mensaje inequívoco para el mercado: las dificultades operativas o las medidas cautelares que pesen sobre una entidad no convalidan la creación de circuitos financieros paralelos ni la triangulación de pagos a través de sujetos no regulados.