La SSN sancionó a Aseguradora del Finisterre por pagar siniestros con cuentas de terceros e inhabilitó a una mutual

El organismo de control impuso una multa de más de $7,5 millones a la entidad y aplicó la inhabilidad legal a Asociación Mutual Compromiso.


El organismo de control impuso una multa de más de $7,5 millones a la entidad y aplicó la inhabilidad legal a Asociación Mutual Compromiso.



Mediante su Resolución 226-406, publicada este jueves 17 de septiembre en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió sancionar a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. con una multa pecuniaria e incluir a la “Asociación Mutual Compromiso” en el régimen de inhabilidades de la Ley N° 22.400.

La medida adoptada por la autoridad de control pone la lupa sobre una práctica que, lejos de ser un hecho aislado, encendió las alarmas operativas del mercado: la utilización de fondos y cuentas bancarias de terceros para afrontar pagos indemnizatorios derivados de pólizas de seguros.

El origen del caso: un reclamo individual que destapó la maniobra

Las actuaciones del expediente administrativo se originaron a partir de la denuncia de una asegurada por la falta de cobro de una indemnización por siniestro. Tras la intimación de la SSN, la aseguradora manifestó haber cancelado la obligación y aportó los comprobantes de transferencia correspondientes.

Sin embargo, el cotejo documental realizado por el organismo arrojó una inconsistencia determinante: los pagos no salieron de las cuentas de Finisterre, sino de cuentas bancarias a nombre de personas físicas (identificadas como Jorge Mario Aldazabal y Rodrigo Edmundo Aldazabal) y de la Asociación Mutual Compromiso. El cruce de antecedentes permitió constatar que idéntica modalidad se había repetido en al menos otros tres expedientes en trámite.

El descargo de la aseguradora y el rechazo del supervisor

En su defensa, Finisterre reconoció la materialidad de las transferencias pero intentó justificar la operatoria alegando una situación de fuerza mayor:

  • Restricciones judiciales: Sostuvo que sus cuentas corrientes se encontraban afectadas por medidas cautelares (la entidad se encuentra bajo inhibición general de bienes) y que recurrió a esquemas de "asistencia financiera transitoria" de sujetos vinculados para evitar dilaciones frente a los acreedores.
  • Ausencia de perjuicio: Argumentó que la obligación quedó plenamente extinguida —acompañando el acuerdo de finiquito con la damnificada— y que los pagos fueron trazables y bancarizados.
  • Defensa formal: Cuestionó una aplicación analógica de las prohibiciones previstas en el artículo 29 de la Ley N° 20.091 (que veda el pago mediante pagarés, letras o medios no individualizados).

La SSN desestimó de plano estos argumentos. En sus considerandos, el organismo recordó que el bien jurídico tutelado por la Ley N° 20.091 no se agota en la satisfacción del crédito del asegurado en términos del derecho común, sino en la transparencia del circuito financiero, la preservación de la solvencia y la fiscalización del patrimonio de afectación. 

Pagar deudas con dinero de terceros desdibuja la trazabilidad contable, impide corroborar si la aseguradora cuenta con recursos propios suficientes para cumplir con sus relaciones técnicas y, fundamentalmente, constituye una vía de escape para eludir los efectos de las medidas judiciales e inhibiciones dictadas en su contra.

Doble infracción: intermediación irregular de una mutual

El cuadro de gravedad se profundizó al analizar el rol de la Asociación Mutual Compromiso (con domicilio registrado en la ciudad de Salta). Mediante verificaciones en fuentes públicas, la Gerencia de Autorizaciones y Registros comprobó que la mutual ofrecía y comercializaba coberturas asegurativas desde su sitio web sin contar con matrícula ni autorización como intermediario.

Al operar de manera simultánea en la captación de seguros y en el financiamiento o cancelación de siniestros de Finisterre, se configuró una doble falta:

  1. Para la mutual: Violación al artículo 4° de la Ley N° 22.400 por ejercer intermediación sin matrícula habilitante. Al no haber presentado descargo tras el traslado conferido, quedó incursa en la inhabilidad prevista en el artículo 8° inciso g) de dicha ley.
  2. Para la aseguradora: Infracción al artículo 7° de la Ley N° 22.400 (deber de abstenerse de operar con personas no inscriptas) y al artículo 7° de la Ley N° 20.091, al evidenciarse una delegación irregular de funciones estructurales a sujetos no sujetos al control del regulador.

El alcance de la sanción

Frente a lo que catalogó como un ejercicio anormal de la actividad aseguradora y un obstáculo a las facultades de fiscalización, la Superintendencia resolvió:

  • Multa a Aseguradora del Finisterre: Aplicación de una sanción económica de $ 7.563.187,50 (en los términos del artículo 58, inc. c, de la Ley 20.091), fijada sobre el mínimo legal tras la evaluación de sus antecedentes e idoneidad económica.
  • Inhabilitación a Asociación Mutual Compromiso: Aplicación formal de la inhabilidad contemplada en el artículo 8° inciso g) de la Ley N° 22.400.
  • Rechazo probatorio: Se desestimó la apertura a prueba de oficios bancarios solicitada por la aseguradora para acreditar sus embargos, por considerarla inconducente frente a la infracción sustantiva.

La resolución es recurrible por vía de apelación directa ante la Justicia dentro del plazo perentorio de cinco días, trámite que deberá canalizarse a través de la plataforma TAD.

El precedente deja un mensaje inequívoco para el mercado: las dificultades operativas o las medidas cautelares que pesen sobre una entidad no convalidan la creación de circuitos financieros paralelos ni la triangulación de pagos a través de sujetos no regulados.