El organismo de control emitió la Circular IF-2026-71017175-APN-GE#SSN, precisando las fechas límite para aseguradoras y reaseguradoras, advirtiendo sobre el fin de las tradicionales "dos primeras horas de gracia" y actualizando los exigibles de capital por rama.
La medida alcanza a todas las entidades del sector asegurador y reasegurador nacional, estableciendo exigencias clave tanto en los tiempos de tramitación como en la liquidez requerida para computar el capital mínimo.
Atendiendo al punto 39.8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), el organismo fijó los días tope para la rendición de cuentas:
Aseguradoras: Tienen un plazo de 45 días corridos desde el cierre de ejercicio, fijando su fecha límite para el viernes 14 de agosto de 2026.
Reaseguradoras: Cuentan con un plazo de 60 días corridos, con vencimiento definitivo el sábado 29 de agosto de 2026.
Un aspecto crítico subrayado en la norma radica en la eliminación del período de gracia para presentaciones administrativas en formato digital. Conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/1972, t.o. 2017) y la reforma introducida por el Decreto N° 695/2024, no aplica la prórroga de las dos primeras horas del día hábil posterior prevista en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Para tener en cuenta : Al operar el sistema de Trámites a Distancia (TAD) de forma remota y continua durante las 24 horas del día, los plazos vencen indefectiblemente a las 23:59 del día de la fecha límite fijada.
Respecto a la solvencia de las entidades, la Circular recuerda lo estipulado por la Resolución RESOL-2025-24-APN-SSN#MEC para el cierre de este ejercicio. Para este balance, se exige el cómputo del 100% del capital único, indexado a un equivalente de 750.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
Con los valores de la unidad fijados al 30 de junio de 2026, los exigibles pecuniarios absolutos quedan conformados de la siguiente forma:
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Tipo de Entidad
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Criterio de Exigencia
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Monto Mínimo a Acreditar
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Aseguradoras
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100% Capital Único (750.000 UVA)
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$ 1.512.637.500
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Reaseguradoras
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Mínimo normativo regulatorio
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$ 7.563.187.500
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Con esta ratificación de pautas, el regulador reafirma el sesgo de rigor normativo y digitalización plena en los procesos formales de supervisión. Las aseguradoras deberán operar con la máxima precisión temporal para evitar inconsistencias formales en la carga documental del sistema TAD, al tiempo que las métricas de solvencia exigirán balances ajustados a la escala real que viene marcando la cotización del UVA en la economía de este año.
Acceda a la circular aquí: IF-2026-71017175 - EVALUACION.pdf