La SSN fijó las pautas para los Estados Contables al 30 de junio de 2026: plazos estrictos y nuevos mínimos de capital

El organismo de control emitió la Circular IF-2026-71017175-APN-GE#SSN, precisando las fechas límite para aseguradoras y reaseguradoras, advirtiendo sobre el fin de las tradicionales "dos primeras horas de gracia" y actualizando los exigibles de capital por rama.


El organismo de control emitió la Circular IF-2026-71017175-APN-GE#SSN, precisando las fechas límite para aseguradoras y reaseguradoras, advirtiendo sobre el fin de las tradicionales "dos primeras horas de gracia" y actualizando los exigibles de capital por rama.



A través de la Gerencia de Evaluación, a cargo de Matías Ezequiel Gana, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) oficializó las pautas metodológicas y del calendario operativo para la presentación de los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026.   

La medida alcanza a todas las entidades del sector asegurador y reasegurador nacional, estableciendo exigencias clave tanto en los tiempos de tramitación como en la liquidez requerida para computar el capital mínimo.   

1. Calendario de presentación y el fin de las "horas de gracia"


Atendiendo al punto 39.8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), el organismo fijó los días tope para la rendición de cuentas:   

  • Aseguradoras: Tienen un plazo de 45 días corridos desde el cierre de ejercicio, fijando su fecha límite para el viernes 14 de agosto de 2026.   

  • Reaseguradoras: Cuentan con un plazo de 60 días corridos, con vencimiento definitivo el sábado 29 de agosto de 2026.   

Sin margen para extemporaneidad: Adiós a las 2 primeras horas

Un aspecto crítico subrayado en la norma radica en la eliminación del período de gracia para presentaciones administrativas en formato digital. Conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/1972, t.o. 2017) y la reforma introducida por el Decreto N° 695/2024, no aplica la prórroga de las dos primeras horas del día hábil posterior prevista en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).   

Para tener en cuenta :  Al operar el sistema de Trámites a Distancia (TAD) de forma remota y continua durante las 24 horas del día, los plazos vencen indefectiblemente a las 23:59 del día de la fecha límite fijada.   

2. Capitales a acreditar por ramas

Respecto a la solvencia de las entidades, la Circular recuerda lo estipulado por la Resolución RESOL-2025-24-APN-SSN#MEC para el cierre de este ejercicio. Para este balance, se exige el cómputo del 100% del capital único, indexado a un equivalente de 750.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).   

Con los valores de la unidad fijados al 30 de junio de 2026, los exigibles pecuniarios absolutos quedan conformados de la siguiente forma:   

Tipo de Entidad
Criterio de Exigencia
Monto Mínimo a Acreditar
Aseguradoras 
100% Capital Único (750.000 UVA) 

$ 1.512.637.500

  

Reaseguradoras 
Mínimo normativo regulatorio 

$ 7.563.187.500

  

Panorama para el mercado

Con esta ratificación de pautas, el regulador reafirma el sesgo de rigor normativo y digitalización plena en los procesos formales de supervisión. Las aseguradoras deberán operar con la máxima precisión temporal para evitar inconsistencias formales en la carga documental del sistema TAD, al tiempo que las métricas de solvencia exigirán balances ajustados a la escala real que viene marcando la cotización del UVA en la economía de este año.  

Acceda a la circular aquí: IF-2026-71017175 - EVALUACION.pdf