La resolución firmada el 5 de marzo aclara que la apelación se concede "en relación y con efecto devolutivo"
El recurso presentado por la entidad cooperativa apunta contra la Resolución RESOL-2026-43, dictada el pasado 5 de febrero. Si bien los fundamentos de aquella medida original se mantienen bajo reserva en el expediente EX-2025-127337607, la magnitud del movimiento legal sugiere una discrepancia significativa respecto a las exigencias o sanciones impuestas por la gestión de Guillermo Plate a principios de año.
La resolución firmada el 5 de marzo aclara que la apelación se concede "en relación y con efecto devolutivo". Este detalle técnico no es menor para la operatividad de la compañía:
Sin suspensión de la medida: Bajo el efecto devolutivo, la resolución apelada (la de febrero) continúa plenamente vigente y debe ser cumplida por la aseguradora mientras la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revisa el caso.
Contraste legal: A diferencia del efecto suspensivo —donde la orden del organismo queda "congelada" hasta que un juez decida—, aquí La Nueva debe acatar lo dispuesto originalmente por la SSN, a pesar de haber manifestado su disconformidad legal.
Este tipo de movimientos procesales son habituales en el mercado ante requerimientos de capitales mínimos, planes de regularización o sanciones administrativas. Para los Productores Asesores de Seguros (PAS) y los asegurados de la cooperativa, la resolución actual indica que la vía judicial ha sido formalmente abierta, trasladando la decisión final sobre la legitimidad de la medida original a los tribunales de alzada.
Acceda a la Resolución completa aquí: 92 SUN BO (1).pdf