La medida reorganiza las subramas de esta actividad y dispone que las nuevas contrataciones y renovaciones se regirán por el nuevo esquema a partir del 1° de enero de 2027.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el régimen aplicable a los seguros de vehículos destinados al transporte de pasajeros, mediante la Resol. SSN N° 415/2026, que modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
La medida reorganiza la estructura de la rama Transporte de Pasajeros en dos subramas: Transporte de Pasajeros - Servicios Públicos y Transporte de Pasajeros - Excluidos Servicios Públicos, adecuando la normativa a las distintas modalidades de prestación de la actividad.
Asimismo, dispone que las disposiciones establecidas por la Resol. SSN N° 300/2026 serán exigibles para las nuevas contrataciones y renovaciones celebradas a partir del 1° de enero de 2027, estableciendo un plazo para la adecuación operativa de las entidades aseguradoras.
Entre sus principales disposiciones, la normativa establece una franquicia obligatoria a cargo del asegurado para la subrama Transporte de Pasajeros - Servicios Públicos. Para los servicios excluidos de esa categoría, la franquicia no tendrá carácter obligatorio, por lo que las entidades aseguradoras podrán reducirla o eliminarla.
Además, se actualiza la denominación de la actividad en el RGAA, reemplazando la expresión “Transporte Público de Pasajeros” por “Transporte de Pasajeros”.
Con esta medida, la SSN adecua y sistematiza el marco regulatorio aplicable a los seguros de transporte de pasajeros, con reglas diferenciadas según las modalidades de prestación y un plazo definido para su implementación por parte de las entidades aseguradoras.
(Fuente: SSN)