Otro caso de condena millonaria

Un niño de 10 años perdió un pie y varios dedos tras ser arrollado por un tren mientras jugaba. La Justicia responsabilizó a la empresa por no garantizar medidas de seguridad mínimas en una zona de alto riesgo.


Un niño de 10 años perdió un pie y varios dedos tras ser arrollado por un tren mientras jugaba. La Justicia responsabilizó a la empresa por no garantizar medidas de seguridad mínimas en una zona de alto riesgo.



El trágico suceso que conmocionó a Río Negro, en 2019, llega a un punto de inflexión con la reciente confirmación de la sentencia de primera instancia por parte de la Cámara de Apelaciones, que fijó una millonaria indemnización. En un caso que sienta precedente sobre la responsabilidad objetiva, la empresa y el maquinista fueron hallados responsables por las gravísimas lesiones sufridas por un niño, que derivaron en la amputación de varios dedos de una mano y un pie.

La lucha legal, impulsada incansablemente por la familia del niño -bajo la representación del abogado Fernando Fontán-, culminó en una millonaria indemnización que buscará reparar, en parte, el inmenso daño causado.

El hecho ocurrió cuando el niño se encontraba jugando en la plazoleta municipal, un espacio urbano donde conviven una cancha de fútbol y las vías ferroviarias. La demanda, presentada por Fontán, detalló que una formación de tren, compuesta por una locomotora y 63 vagones de carga, se encontraba detenida.

Sin embargo, en un momento inesperado, sin señalización sonora ni visual que advirtiera su movimiento, el tren inició una maniobra, arrollando al niño y provocándole las devastadoras lesiones que cambiarían su vida para siempre.

El día de la tragedia y las lesiones que cambiaron una vida para siempre

Todo sucedió una tarde de juego en la plaza y se convirtió en una pesadilla. Un niño de 10 años se encontraba en un espacio frecuentado por otros jóvenes, con canchas de fútbol y donde, paralelamente, discurrían las vías del ferrocarril. Una formación de la empresa ferroviaria se hallaba detenida.

Sin previo aviso sonoro ni visual, el tren comenzó a moverse. En ese instante, el niño fue arrollado por la maquinaria. Las consecuencias fueron devastadoras: amputación de tres dedos de su mano derecha, cuatro dedos de su mano izquierda y la pérdida total de su pie derecho.

Tras el accidente, el niño debió someterse a 26 intervenciones quirúrgicas y enfrenta una incapacidad permanente del 77,42%, según pericias médicas, con severas repercusiones psicológicas y psiquiátricas que afectan su vida personal, escolar y social.

La sentencia de primera instancia: responsabilidad ineludible

El Juzgado de Primera Instancia, a cargo de la jueza Paola Santarelli, dictó sentencia el 5 de noviembre de 2024, haciendo lugar a la demanda de los padres del niño.

La magistrada enfatizó la aplicación del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas y las actividades riesgosas. En este sentido, la jueza determinó que la intervención de la formación ferroviaria en el accidente fue indudable y que los demandados no lograron probar la culpa de la víctima o la intervención de un tercero que eximiera su responsabilidad.

La sentencia de primera instancia, fruto de un exhaustivo análisis probatorio, desestimó los argumentos de la defensa de la empresa ferroviaria y el maquinista, quienes alegaban que el niño se había interpuesto en el camino del tren mientras este estaba en movimiento y que la falta de supervisión adulta fue la causa del accidente. Sin embargo, la prueba testimonial y pericial no respaldó estas afirmaciones de manera contundente. Hubo una testigo clave, quien presenció el hecho, y confirmó que el tren estaba detenido y comenzó a moverse sin aviso, provocando la caída del niño.

Ausencia de medidas de seguridad: un factor clave

Uno de los puntos cruciales que emergió de la investigación y que fue determinante en ambas instancias judiciales fue la notoria ausencia de medidas de seguridad en la zona del accidente. La pericia accidentológica reveló que el sitio carecía de pasos peatonales habilitados para el cruce de las vías y, más aún, no existían cercos ni barreras que separaran el área de juego y esparcimiento de las vías del tren. Tampoco se halló cartelería de advertencia en los predios adyacentes a las vías.

Asimismo, los testimonios recabados indicaron que no se escuchó ninguna señal sonora, como bocinas o silbatos, por parte de la formación ferroviaria al momento de iniciar su movimiento, a pesar de que la normativa específica (Reglamento de la Ley 2.873 y el Reglamento Técnico Operativo de Ferrocarriles – RITO) exige dichas señales.

La presencia de tres operarios en la máquina y otros en la estación cercana no se tradujo en acciones preventivas efectivas, lo que intensificó el riesgo en una zona urbana conocida por la afluencia de niños y familias. El abogado de la familia víctima fue enfático en señalar esta negligencia como un factor determinante en la producción del daño.

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad

La sentencia de primera instancia fue apelada tanto por los demandados como por la parte actora en algunos aspectos. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa, en un fallo emitido esta semana, en su mayoría, confirmó la responsabilidad exclusiva de la empresa y el maquinista. La Cámara coincidió con la interpretación de la responsabilidad objetiva y la falta de prueba de ruptura del nexo causal por parte de los demandados.

No obstante, la Cámara sí receptó parcialmente el agravio de los demandados en relación con la cuantificación del daño moral. La jueza de primera instancia había fijado un monto basándose en la actualización de precedentes jurisprudenciales con una calculadora de inflación.

La Cámara consideró que este método no resultaba apropiado debido a la obsolescencia de los precedentes y la desvalorización monetaria. Tras un nuevo análisis, que incluyó la comparación con el valor del dólar MEP al momento de la demanda, la Cámara de Apelaciones decidió disminuir la indemnización por daño moral a la suma de $60.000.000,00.

Cuantificación de daños y costas

En cuanto a otros rubros indemnizatorios, la sentencia de primera instancia, confirmada en su mayoría por la Cámara, estableció una suma total de $297.375.095,50, incluyendo la incapacidad física y el daño psicológico. Para la cuantificación de la incapacidad, se aplicó la fórmula «Balthazard», resultando en una incapacidad permanente del 87,58%. Se tuvo en cuenta el Salario Mínimo Vital y Móvil para el cálculo desde los 18 hasta los 75 años de edad del menor, y una suma adicional por el período de su minoría.

También se concedió una indemnización por gastos efectuados, fijada en $700.000,00, y se difirió para la etapa de ejecución de sentencia la cuantificación de gastos futuros, como prótesis, tratamientos de rehabilitación e intervenciones quirúrgicas, dada la necesidad de evaluaciones multidisciplinarias constantes. El tratamiento psíquico, por su parte, se estimó en $300.000,00. Las costas del juicio fueron impuestas a los demandados, ratificando el principio objetivo de la derrota. Así se logró una victoria significativa para la víctima y su familia, a pesar de la ligera modificación en el monto del daño moral. (Fuente: Rionegro.com.ar)