Indemnización millonaria en caso de lesión en la escuela

Un niño de 11 años sufrió una grave lesión en el codo tras una caída en el patio de su escuela en el Alto Valle. A casi cuatro años del accidente, la Justicia condenó al Estado provincial a pagar una indemnización millonaria a la familia.


Un niño de 11 años sufrió una grave lesión en el codo tras una caída en el patio de su escuela en el Alto Valle. A casi cuatro años del accidente, la Justicia condenó al Estado provincial a pagar una indemnización millonaria a la familia.



La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Roca dictó sentencia en una demanda por daños y perjuicios y condenó a la provincia de Río Negro a indemnizar a la familia de un niño que se quebró el codo en una escuela primaria del Alto Valle en 2021. La sentencia, que aún no está firme, estableció la responsabilidad del Estado por incumplir su deber de seguridad y ordenó el pago de casi 70 millones de pesos.

Un recreo que terminó en fractura

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2021, durante el horario de recreo en su colegio primario. El niño, de 11 años en ese momento, estaba jugando en el patio cuando tropezó y cayó, fracturándose la cúpula radial de su codo izquierdo. A pesar de que las autoridades escolares actuaron rápidamente y lo llevaron al hospital local y luego a una clínica para su tratamiento, la lesión le dejó secuelas permanentes.

La familia del niño, en su demanda, argumentó que el Estado provincial no había cumplido con su «obligación de seguridad» al no garantizar un entorno seguro para su hijo dentro del establecimiento educativo. La provincia, por su parte, intentó deslindar su responsabilidad, negando los hechos de forma genérica al principio y, posteriormente, alegando que el accidente se debió a un «hecho del damnificado», es decir, que fue culpa del propio niño por su «propio proceder».

La responsabilidad del Estado y la falta de servicio

El juez a cargo de la causa desestimó de plano el argumento de la provincia. Explicó que, si bien la Fiscalía de Estado intentó negar los hechos, al alegar que fue el niño quien tropezó, reconoció de forma tácita la ocurrencia del accidente. La sentencia se basó en la documentación aportada por la propia aseguradora de la provincia, que incluía la denuncia del siniestro y el acta del accidente escolar, donde se confirmaba que el niño se había caído en el patio de la escuela durante el recreo.

El fallo del juez citó: «Del plexo normativo vigente al momento de los hechos surgen obligaciones concretas sobre el Estado provincial de garantizar la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes, debiendo incluso aumentar sus esfuerzos cuando los mismos asisten a los establecimientos educativos de la provincia».

Y agregó: «Es una consecuencia lógica de la prestación del servicio de enseñanza. El Estado provincial asumió el deber de asegurar a los niños, niñas y adolescentes la efectiva vigencia y operatividad de los derechos a la integridad psicofísica, cuando los mismos se encuentra al cuidado y protección de docentes de establecimientos educativos provinciales».

De esta manera y citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, el magistrado recordó que la obligación de seguridad del Estado es objetiva y va más allá de un simple deber de vigilancia.

«Respecto al deber de conducta legalmente exigido que el Estado provincial ha infringido, concluyo que los daños padecidos por el niño derivan del incumplimiento de la obligación de seguridad y configura un irregular funcionamiento del servicio de enseñanza impartido por el Estado provincial, constituyendo una falta de servicio estatal», explicó el magistrado.

Las secuelas del accidente y la cuantificación del daño

La pieza clave para determinar el monto de la indemnización fue la prueba pericial médica. El perito, luego de revisar al niño, concluyó que padecía una incapacidad parcial y permanente del 30% a raíz de la fractura en el codo y la limitación funcional que le quedó.

Aunque la aseguradora impugnó el informe del perito, el juez consideró que no se había cuestionado el porcentaje de incapacidad en sí mismo, sino el baremo utilizado para el cálculo, lo que no afectó la validez de la pericia. Por otro lado, la pericia psicológica determinó que el niño no había sufrido un daño psíquico significativo por el accidente.

Para cuantificar el monto a pagar, el juez adoptó una metodología establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para casos de menores de edad. Dividió el cálculo en dos partes:

  • Primer período (desde los 11 hasta los 18 años): En este tramo, el juez aplicó un criterio de casos análogos, cuantificando la indemnización en un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) por cada año. Con el SMVM de septiembre de 2025, de $322.000, el monto para este período asciende a $2.254.000.
  • Segundo período (desde los 18 años hasta el final de la vida laboral, 75 años): Para esta etapa, el juez utilizó la fórmula matemática establecida por el Superior Tribunal. Tomando como base el SMVM actual, la edad de 18 años y la incapacidad del 30%, el cálculo arrojó una cifra de $67.247.750,85.

Además de la indemnización por incapacidad, el juez consideró que el niño también debía ser compensado por el daño moral. Este rubro, que se presume por la ocurrencia del hecho dañoso, se cuantificó en $4.000.000. Para llegar a esa cifra, el juez se basó en precedentes de la Cámara de Apelaciones de Roca en casos similares, donde se otorgaron sumas de dinero comparables a víctimas de accidentes en escuelas.

El seguro y el «límite irrazonable» de la póliza

La sentencia también se pronunció sobre la responsabilidad de la aseguradora, que era la compañía de la provincia. La empresa argumentó que el monto máximo de cobertura en la póliza para un caso de invalidez permanente era de $100.000, un valor que, a la fecha del contrato en abril de 2021, ya era significativamente bajo.

El juez declaró la «inconstitucionalidad» de esta cláusula de la póliza, calificándola de «abusiva» e «irrazonable». Basándose en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el magistrado explicó que una cifra tan desproporcionada desvirtúa la finalidad misma del contrato de seguro.

«Resulta notoriamente evidente que en el caso en concreto la cláusula contractual de la póliza en cuestión, que determina la suma de $100.000 como límite de cobertura, incluso en el caso de gravedad más extrema, resulta sumamente desproporcionada e irrazonable, en relación al valor del dinero al momento del dictado de sentencia, constituyendo así una clausula abusiva (arts. 1118º, 1119º, 1743º CCyC)», explicitó el fallo.

Por consiguiente, la sentencia ordena a la aseguradora que, al momento de ejecutar la sentencia, deberá aplicar el porcentaje de incapacidad (30%) sobre el monto de cobertura de invalidez permanente vigente en ese momento, en lugar del valor histórico y obsoleto de la póliza original.

«Cumplido ello y actualizada la suma de la cobertura, la (aseguradora) citada en garantía deberá abonar la suma de dinero equivalente al 30% de dicha cobertura actualizada», finalizó. (Fuente: Rionegro.com.ar)