La firma reclamaba que la compañía cubriera las pérdidas ocasionadas. Sin embargo, había irregularidades en la póliza al momento del siniestro.
Una empresa dedicada a la venta y distribución de lubricantes y combustibles perdió el juicio que inició contra una aseguradora para obtener el pago de los daños provocados por un incendio en el Parque Industrial de Neuquén.
La sentencia, dictada por el juez civil Javier Alarcón, determinó que la póliza se encontraba suspendida porque las primas del seguro no habían sido abonadas, debido a que la cuenta bancaria utilizada para el débito automático no tenía fondos suficientes.
El magistrado también rechazó la demanda presentada contra la entidad financiera, al considerar que no incumplió ninguna obligación.
Además, argumentó que era responsabilidad de la empresa mantener saldo disponible para afrontar los pagos comprometidos.
La empresa sostuvo que la aseguradora debía responder por los daños ocasionados por el incendio registrado en sus instalaciones. Sin embargo, la compañía afirmó que al momento del siniestro el contrato de seguro no se encontraba vigente debido al incumplimiento en el pago de las primas.
En su presentación judicial señaló que "la mora del asegurado operó de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, conforme a las condiciones contractuales y la normativa vigente".
Además, aclaró que el hecho de haber aceptado cuotas abonadas fuera de término en otras oportunidades no implicaba restablecer automáticamente la cobertura ni renunciar al derecho de suspenderla.
Uno de los ejes de la demanda apuntaba también contra el banco donde la empresa tenía radicada la cuenta desde la que se debitaban las cuotas del seguro. La firma consideraba que la entidad había priorizado otros pagos y que eso había impedido mantener vigente la póliza.
No obstante, durante el proceso judicial, el banco sostuvo que su intervención se limitaba a actuar como canal de pago y que no tenía obligación de utilizar un descubierto sin autorización ni de decidir qué obligaciones debían cancelarse primero.
Para resolver esa controversia, el juez analizó la pericia contable incorporada al expediente. El informe determinó que no existían fondos suficientes en la cuenta, más allá de que durante ese período se hubieran abonado otras obligaciones comerciales.
En ese sentido, Alarcón concluyó que "no existían fondos disponibles independientemente de que se hubieran abonado otras obligaciones ese mes", descartando cualquier incumplimiento por parte de la entidad bancaria.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado explicó que la prueba reunida demostraba que, cuando ocurrió el incendio, la empresa no contaba con dinero suficiente para afrontar el pago de las primas del seguro ni tenía autorización para operar en descubierto.
"Resulta que a la fecha en que se produjo el siniestro, no existían fondos en la cuenta para afrontar el pago de las primas del seguro, ni autorización para girar en descubierto, por lo que las mismas se encontraban impagas", sostuvo el fallo.
Asimismo, remarcó que "era la parte actora quien debía conocer todas las obligaciones asumidas que se debitaban de la cuenta bancaria, y la obligada a tener fondos suficientes para atender a las mismas, máxime si se considera que era utilizada en el marco de su actividad comercial".
Con esos argumentos, la Justicia rechazó íntegramente la demanda presentada por la empresa y confirmó que la aseguradora no tenía obligación de indemnizar los daños ocasionados por el incendio, al encontrarse la póliza suspendida por falta de pago al momento del siniestro. (La Mañana de Neuquén)
Nota TDS: El fallo es de Primera Instancia y como tal es apelable.