La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal condenó a Google a pagar una indemnización de tres millones de pesos por publicar en “Street View” la foto de un hombre desnudo en el patio de su casa. El fallo destaca la responsabilidad objetiva por la actividad que despliega esta plataforma digital y reafirma el derecho constitucional a la intimidad del usuario.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal condenó a Google a pagar una indemnización de tres millones de pesos por publicar en “Street View” la foto de un hombre desnudo en el patio de su casa. El fallo destaca la responsabilidad objetiva por la actividad que despliega esta plataforma digital y reafirma el derecho constitucional a la intimidad del usuario.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal -Sala H- hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a indemnizar a un usuario por los daños ocasionados a su intimidad y dignidad, a raíz de fotografías tomadas mediante la aplicación digital Google Maps.
El hecho que motivó el reclamo giró en torno a una imagen captada por el satélite de “Google Street View”, que mostraba el frente de una vivienda desde un ángulo tal que permitía ver el patio interior, donde se encontraba una persona desnuda y de espaldas. El usuario afectado se enteró de la existencia de la imagen como consecuencia de las burlas que comenzó a recibir por parte de la vecindad, quienes lo identificaron rápidamente luego de que la foto se viralizara en distintos programas de TV.
Las bromas comenzaron a afectarlo tanto a él como a su familia, e incluso comprometieron la seriedad de su trabajo, dado que se desempeñaba como miembro de las fuerzas de seguridad. Por tal motivo, inició una demanda contra Google (Google Argentina SRL y Google Inc.) y contra los canales de televisión que difundieron la imagen, reclamando una reparación por los daños derivados de la violación a su derecho a la intimidad y dignidad humana (arts. 52 y 53 del CCyC).
El juez de grado rechazó la demanda por considerar que no se había acreditado la responsabilidad de las demandadas. Señaló que las lesiones al honor requieren una conducta idónea para dañar, lo que no se verificó en este caso. Además, en un tono irónico, sostuvo que el actor debía asumir las consecuencias de su “conducta inmoral”, afirmando que no se encontraba en “el Jardín del Edén”, sino en su vecindario, y que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”.
Ante ello, el fallo fue recurrido por el actor y el caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que, tras analizar los planteos, revirtió el criterio de primera instancia.
En primer lugar, la Alzada sostuvo que el caso presentaba una marcada fricción entre el derecho a la libertad de información (art. 14 CN) y los derechos a la imagen y a la intimidad (art. 19 CN). En ese sentido, reconoció que, si bien la herramienta “Google Street View” ofrece un servicio cartográfico útil y valioso para la sociedad, ello no exime a la empresa de responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar.
En segundo lugar, remarcó que la responsabilidad de la empresa es de carácter objetiva, en tanto desarrolla una actividad riesgosa, resultando aplicable el artículo 1757 del Código Civil y Comercial. Es que, según determinó la Cámara, relevar imágenes cartográficas contiene el riesgo de exhibir e invadir la privacidad de las personas.
En tercer lugar, el tribunal consideró que en este caso la invasión a la privacidad fue flagrante, y que la responsabilidad de Google era evidente. Si bien la captura de la imagen formaba parte de una actividad lícita (el relevamiento cartográfico), el resultado implicó una intromisión directa en el ámbito privado del actor, lesionando su dignidad.
Finalmente, en respuesta al fallo de primera instancia, la Cámara replicó con humor que no podía responsabilizarse al usuario de sus actos porque “nadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo envió al mundo”.
En efecto, hizo lugar parcialmente al recurso, responsabilizó a Google por los daños ocasionados, obligando a las codemandadas a pagar tres millones de pesos en concepto de indemnización, y a eliminar la imagen de la aplicación en un plazo máximo de diez días.
(Fuente: Palabras del Derecho)