Un matrimonio lo había contratado para iniciar una demanda por una presunta mala praxis médica. El profesional decidió no avanzar, pero no se lo informó y los padres perdieron la posibilidad de recurrir a otro abogado. Deberá indemnizarlos con $8 millones.
La Justicia condenó al abogado Pablo Enrique Medina de La Plata a indemnizar con $8 millones a un matrimonio que lo había contratado para iniciar una acción civil por una presunta mala praxis médica vinculada con la muerte de su hija recién nacida.
El conflicto se originó después del fallecimiento de la bebé. Los padres acudieron al profesional para evaluar un reclamo contra una médica por la atención brindada antes, durante y después del nacimiento. En julio de 2009 le otorgaron un poder mediante escritura pública y también consiguieron el beneficio de litigar sin gastos.
Sin embargo, la demanda civil nunca fue presentada. En paralelo se había iniciado una investigación penal por la muerte de la recién nacida, que terminó archivada en 2014 luego de que las pericias no encontraran elementos suficientes para atribuir responsabilidad penal al personal médico.
A partir de ese resultado, el abogado decidió no avanzar con la acción civil porque consideraba que existían pocas posibilidades de obtener un fallo favorable. Para la Justicia, esa evaluación profesional no fue en sí misma la conducta reprochable: el problema fue que no se la comunicó a sus clientes.
Cuando los padres finalmente tomaron conocimiento de que la demanda no había sido iniciada, el plazo para reclamar ya había prescripto. De esa manera, perdieron la posibilidad de consultar a otro profesional que pudiera realizar una evaluación diferente y, eventualmente, presentar la acción a tiempo.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y entendió que el abogado incumplió deberes propios de su actividad. Los jueces destacaron que el vínculo entre abogado y cliente también exige brindar información, actuar con diligencia y comunicar las decisiones capaces de afectar sus derechos.
El tribunal consideró que esa falta de información provocó un perjuicio que debía ser reparado y estableció una indemnización de $4 millones para cada uno de los padres en concepto de daño moral, alcanzando una condena total de $8 millones.
En cambio, fueron rechazados los reclamos por pérdida de oportunidad y daño psicológico. Los magistrados entendieron que no había elementos suficientes para asegurar que una eventual demanda contra la médica hubiera tenido posibilidades concretas de prosperar. Así, la condena contra el abogado no estuvo vinculada al posible resultado de aquella acción, sino a haber dejado pasar los plazos sin informarles a sus clientes que había decidido no iniciarla. (Fuente: La Plata 1)