Rechazo por alcoholemia y sentencia

La Justicia sanrafaelina le dio la razón a la compañía de seguros que declinó hacerse cargo del perjuicio.


La Justicia sanrafaelina le dio la razón a la compañía de seguros que declinó hacerse cargo del perjuicio.



La Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia a favor de una compañía aseguradora que declinó la cobertura a un automovilista que chocó, escapó y a las dos horas le dio positivo el control de alcoholemia.

En el fallo de primera instancia el juez civil hizo a lugar a la declinación de la empresa Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada que fue citada por el automovilista que fue demandado por la víctima en $7.163.900,00 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que participó un Renault Clio cuyo conductor se dio a la fuga.

La compañia adujo que la póliza contratada no tendrá cobertura en caso de detectarse ebriedad en el conductor sin embargo el conductor señaló que "nunca se pudo comprobar la alcoholemia positiva durante el siniestro y que la Justicia Contravencional no lo había condenado".

El hecho sucedió el 28 de marzo del 2024 cuando se produjo un incidente vial entre un VW y un Renault Clío que que se dio a la fuga. Luego de realizar averiguaciones, los funcionarios policiales se dirigieron al domicilio del autorizado para circular el automotor quien manifiesta que él conducía el auto al momento de la colisión y se le realiza el dosaje de alcohol, lo que da como resultado 1,54 g/l de alcohol a las 9:00 hs., acompañándose en el expediente contravencional la constancia del dosaje de alcohol realizado.

En este escenario, tras el fallo de primera instancia, el demandado apeló la sentencia ante la Cámara Civil.

La parte demandada cuestionó que el Juez de grado haya tenido por probada la alcoholemia positiva del conductor y tomador accionado, siendo que el test fue realizado más de una hora después del siniestro, que no existiría prueba acabada de la ebriedad al momento del hecho y que la Justicia Contravencional sobreseyó al conductor de la infracción al art. 67 bis del Cód. Cont.-

Las constancias del acta por accidente de tránsito dan cuenta de que, al arribo del personal policial, sólo había una de las partes y la otra se dio a la fuga, según surgía de las cámaras del CEO, para luego encontrarse al automotor y conductor, a quien se le realizó dosaje de alcohol, con resultado positivo (1,54 g/l).-

Los jueces de Cámara señalaron en el fallo que "Aun cuando en fecha 15/04/2025, el Juez Contravencional sobreseyó al automovilista de la infracción por conducción bajo los efectos del alcohol, ello lo fue exclusivamente por extinción de la acción contravencional en razón de haberse operado la prescripción; lo que carece de idoneidad para desvirtuar el valor probatorio de las constancias policiales obrantes en la causa".

En este sentido consideraron que "está acreditada la alcoholemia positiva al ser hallado poco más de una hora después, mal puede prevalecerse de su propia fuga, para ampararse en la falta de acreditación de la ebriedad al momento del hecho. Máxime cuando la propia cláusula en trato determina que se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia, lo que, en el caso, resulta análogo a impedir su realización en tiempo oportuno mediante la fuga".

Además quedó probado que el automovilista había participado de una juntada con amigos antes del siniestro donde hubo ingesta de bebidas alcohólicas.

Asimismo en la sentencia, los jueces aclararon que "la función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima, sin consideración a las pautas del contrato".

En este contexto la Cámara confirmó el fallo de primera instancia y le dio la derecha a la Compañía de Seguros que declinó la cobertura. (Diario Info Ya)