El Límite de la Responsabilidad Objetiva: La Cámara Civil Revoca una Condena Millonaria y Dictamina que Adelantar por la Derecha Exime de Culpa en un choque por apertura de puerta.
En un fallo que redefine los contornos de la responsabilidad en siniestros viales urbanos, la Sala H determinó que la maniobra antirreglamentaria de un motociclista al intentar un sobrepaso ilegal fractura totalmente el nexo causal. La decisión revierte una indemnización de más de 11 millones de pesos, priorizando el análisis riguroso de la prueba sobre las presunciones genéricas del riesgo creado.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió una sentencia clave que pone freno a la automaticidad en la atribución de responsabilidad en los accidentes conocidos como “dooring” (impacto contra una puerta abierta).
Ls jueces Liliana Abreut de Begher, José Benito Fajre y Claudio M. Kiper revocaron por unanimidad un fallo de primera instancia, concluyendo que la imprudencia temeraria de la víctima fue la causa exclusiva del siniestro.
El fallo, dictado en septiembre de 2025, no solo resuelve una disputa millonaria, sino que ofrece una lección fundamental sobre la valoración probatoria y los límites de la responsabilidad objetiva en el derecho de daños argentino.
La Controversia: Izquierda vs. Derecha
El accidente ocurrió hace ya varios años en el barrio de Flores. El conductor de la moto mando de una motocicleta Suzuki, colisionó contra la puerta trasera derecha del taxi tipo sedan conducido por su chofer en el instante en que un pasajero la abría para descender.
La litis se trabó en torno a un detalle con profundas consecuencias: la ubicación exacta de los rodados. El actor alegó que el taxi estaba detenido en el carril izquierdo y que él circulaba reglamentariamente por el derecho cuando fue sorprendido por la apertura de la puerta.
El demandado y su aseguradora (Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A.) sostuvieron una versión diametralmente opuesta: el taxi se había detenido sobre el margen derecho para permitir el descenso, y fue el motociclista quien, en una maniobra prohibida, intentó adelantarlo por ese estrecho espacio.
Primera instancia: la postura tradicional de la puerta abierta
El Juzgado Civil n° 28 había acogido la demanda en junio de 2025. Encuadrando el caso en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial (responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa), el juez de grado aplicó la jurisprudencia predominante.
Esta doctrina sostiene que la apertura de una puerta hacia la calzada, sin cerciorarse de la ausencia de peligro, “importa crear un obstáculo generador de riesgo” y configura una conducta jurídicamente reprochable. Al no considerar acreditada ninguna eximente, se condenó al demandado a abonar $11.118.183 por incapacidad física (determinada en un 10,8%), daño moral y daños materiales.
La primacía de la prueba sobre la pericia infundada
Al revisar la causa, la Sala H abordó el desafío de reconstruir el hecho ante la ausencia total de testigos presenciales. La Dra. Abreut de Begher, liderando el acuerdo, realizó una valoración crítica del material probatorio que resultó decisiva para revertir el fallo.
El punto de inflexión fue la evaluación del dictamen pericial mecánico. El experto había presentado un croquis que ubicaba al taxi sobre el carril izquierdo, lo que favorecía la versión del actor. Sin embargo, la Cámara fue lapidaria al desestimar este elemento.
Los jueces consideraron que el perito colocó “livianamente” al rodado en esa posición, “cuando no existe prueba alguna que corrobore esa ubicación”. El tribunal determinó que el croquis “no resulta ilustrativo” (conf. art. 477 CPCC), invalidando así la principal prueba que sostenía la versión de la demanda. Esta decisión subraya que las conclusiones periciales deben basarse en hechos acreditados y no en suposiciones.
Descartado el croquis, la Cámara otorgó valor probatorio determinante a la denuncia de siniestro efectuada por el propio taxista ante su aseguradora. En ella, el demandado había declarado consistentemente que su vehículo se encontraba detenido “sobre el lado derecho”.
“No existiendo otra prueba”, concluyó la Sala H, las constancias demuestran “razonablemente que la moto pretendió sobrepasar al taxi Nissan por la derecha, en circunstancias que el pasajero descendía del vehículo” (conf. arts. 377 y 386 CPCC).
Análisis Jurídico: El Hecho de la Víctima como Fractura Causal
Si bien el régimen de responsabilidad es objetivo, éste no es absoluto. Cede ante la demostración de una “causa ajena”, como lo es el hecho de la víctima (Art. 1729 CCC). La carga de probar esta eximente recae sobre el demandado.
Una vez establecida la plataforma fáctica –el sobrepaso por la derecha–, la Cámara aplicó las consecuencias jurídicas. El tribunal determinó que la motocicleta intentó sobrepasar al taxi “por un lugar impropio”. Esta maniobra constituye una infracción directa al Artículo 42 de la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449), que establece que el adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda.
El fallo introduce una distinción crucial respecto a la jurisprudencia tradicional sobre “dooring”. La Sala H reconoció que, generalmente, quien abre una puerta debe extremar precauciones. Sin embargo, introdujo un matiz basado en las expectativas razonables de conducta.
La Dra. Abreut de Begher señaló: “…en el caso que me ocupa la diferencia sustancial es que la puerta del acompañante se abrió cuando estaba detenido sobre el carril derecho, lo que hace presuponer que no transiten vehículos por un lugar tan angosto”.
En este contexto específico, la apertura de la puerta no fue el factor determinante, sino la presencia inesperada e ilegal de la motocicleta en un lugar donde no debía estar. El tribunal razonó que el accidente no fue un hecho imprevisto para el motociclista, sino el resultado de su propia decisión de violar la ley de tránsito.
Al acreditarse que la conducta antirreglamentaria y temeraria del actor fue la causa adecuada y exclusiva del siniestro, la Sala H concluyó que se configuró la eximente del hecho de la víctima, fracturando totalmente el nexo causal y exonerando de responsabilidad al demandado y su aseguradora.
El fallo es una advertencia severa sobre los límites de la teoría del riesgo creado. Demuestra que la responsabilidad objetiva no implica una indemnización automática. La conducta del damnificado es analizada rigurosamente y, cuando ésta constituye una violación grave a las normas de tránsito y se erige como la causa principal del daño, el reclamo será rechazado. Consecuentemente, la sentencia de primera instancia fue revocada en su totalidad y la demanda rechazada, con costas al actor.
(Fuente: Derecho en Zapatillas)