Condenan a aseguradora a pagar Daño Punitivo de $ 80 millones

Un tribunal civil de La Pampa confirmó una condena por daño punitivo de más de 80 millones de pesos contra una aseguradora por no entregar unidad nueva siniestrada. El fallo calificó de "reprochable, negligente y con una evidente programación especulativa" la conducta de la demandada.


Un tribunal civil de La Pampa confirmó una condena por daño punitivo de más de 80 millones de pesos contra una aseguradora por no entregar unidad nueva siniestrada. El fallo calificó de "reprochable, negligente y con una evidente programación especulativa" la conducta de la demandada.



La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó una decisión de grado que impuso a una aseguradora el pago de daño punitivo por más de 80 millones de pesos, por no entregar unidad nueva siniestrada.

Se trata de una demanda por cumplimiento de contrato respecto de un hombre -asegurado y padre de las accionantes- que falleció en un accidente de tránsito en el cual resultó la destrucción de una camioneta.

En primera instancia se condenó a la aseguradora a la entrega de un vehículo cero kilómetro de la misma marca y modelo que el asegurado, junto con una resarcimiento del daño punitivo por haber hecho caso omiso al reclamo de los accionantes dilatando el cumplimiento de sus obligaciones y obligándolos al inicio de las acciones judiciales. Dicha suma asciende los $80.000.000, con más los intereses.

También se hizo lugar al rubro previsto en el contrato de seguros como resarcimiento por muerte del conductor por la suma de $120.000 con más intereses, según se desprende de la decisión de grado que fue apelada por la empresa.

En el caso, la aseguradora no acreditó, durante todo el tiempo transcurrido desde el siniestro hasta la sentencia, haber realizado alguna gestión comercial para el cumplimiento de la entrega de la unidad. Incluso, tras optar por la mediación, la respuesta continuó siendo nula, culminando en una actuación "negacionista" mientras que el valor del rodado "se incrementaba en consonancia con proceso inflacionario reinante".

En este escenario, los camaristas Rodolfo F. Rodríguez y Estela L. Rodríguez señalaron que "más allá de la necesidad de que las sucesoras del asegurado debieron cumplimentar trámites previos para el ejercicio del reclamo contra la aseguradora, lo cierto es que también ésta se ‘aprovechó’ de tal circunstancia para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones no habiendo acreditado de manera alguna la puesta a disposición de las sucesoras del Sr. A el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y por ende la cobertura pactada".

En el caso, la aseguradora no acreditó, durante todo el tiempo transcurrido desde el siniestro hasta la sentencia, haber realizado alguna gestión comercial para el cumplimiento de la entrega de la unidad. Incluso, tras optar por la mediación, la respuesta continuó siendo nula, culminando en una actuación "negacionista" mientras que el valor del rodado "se incrementaba en consonancia con proceso inflacionario reinante".

"En definitiva se puede decir que la misma es reprochable, negligente y con una evidente programación especulativa, evidenciando desinterés, desaprensión, indolencia y maltrato hacia las sucesoras de su contratante consumidor víctima de un accidente de tránsito", concluyó el Tribunal pampeano. 

(Con información de Diario Judicial)